EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3108-15
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos DEIVIS NIXON SANCHEZ ALVAREZ Y MONICA ADELAIDA COLMENAREZ OBANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-13.529.948 y V-13.268.923, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho GLADYS MENENSES RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.852, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil tres (2003), un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veinticinco (25) de mayo del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante la Jefa Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentado en el acta setenta y cuatro (74).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DEIVIS NIXON SANCHEZ ALVAREZ Y MONICA ADELAIDA COLMENAREZ OBANDO, constando la misma en acta desde el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DEIVIS NIXON SANCHEZ ALVAREZ Y MONICA ADELAIDA COLMENAREZ OBANDO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal y procrearon una hija, mayor de edad, según se evidencia en actas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DEIVIS NIXON SANCHEZ ALVAREZ Y MONICA ADELAIDA COLMENAREZ OBANDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Jefa Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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