150-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, cuatro (04) de diciembre de 2015
205° y 156°
Recibido como fueron los documentos solicitados por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana OLGA MARIA BASTIDAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.714.149, asistida por la abogada en ejercicio ADRIANIS CAROLINA HERNANDEZ BASTIDAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.525; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a ella y a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE BASTIDAS GARCIA, JOSE ALFREDO BASTIDAS RAMIREZ y EVER ALBERTO BASTIDAS ARELLANO, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANA DOLORES RAMIREZ de BASTIDAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.047.859, fallecida el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Carirubana del Estado Falcón, inserta bajo el número 645, folio 145, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ANA DOLORES RAMIREZ de BASTIDAS y ALFREDO ENRIQUE BASTIDAS GARCIA, expedida por el Jefe Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, signada con el número 13, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana OLGA MARIA BASTIDAS, expedida por la Prefectura del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1507, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALFREDO BASTIDAS RAMIREZ, expedida por la Prefectura del antes Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1922, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO ENRIQUE BASTIDAS RAMIREZ, expedida por la Prefectura del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 986, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EVER ALBERTO BASTIDAS ARELLANO, expedida por la Prefectura del antes Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4744, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 6) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALBERTO ENRIQUE BASTIDAS RAMIREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 160, correspondiente al año dos mil catorce (2014). 7) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLGA MARIA BASTIDAS RAMIREZ, ALFREDO ENRIQUE BASTIDAS GARCIA, JOSE ALFREDO BASTIDAS RAMIREZ, ALBERTO ENRIQUE BASTIDAS RAMIREZ y EVER ALBERTO BASTIDAS ARELLANO. 8) Justificativo de Testigos, emanado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, donde se evidencia la Declaración rendida por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA CUETO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número V-7.609.156 y ROLANDO ENRIQUE GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-23.474.593, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, ANA DOLORES RAMIREZ de BASTIDAS, a los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE BASTIDAS GARCIA, OLGA MARIA BASTIDAS RAMIREZ, JOSE ALFREDO BASTIDAS RAMIREZ y EVER ALBERTO BASTIDAS ARELLANO. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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