154-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Recibido como fueron los documentos solicitados por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CARMEN ISABEL APONTE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.641, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, , asistida por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.885; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a la ciudadana CARMEN ISABEL APONTE ABREU como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto RAFAEL ELOY APONTE RODRIGUEZ, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.828.222, fallecido el día siete (07) de marzo del 2013 tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 306, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMEN ISABEL APONTE ABREU expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 166, Tomo 2-1, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 2] Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha ocho (11) de diciembre del año dos mil quince (2015), mediante la cual los ciudadanos CARMEN ESPERANZA BRITO LOZADA y ROGER ALBERT RODRIGUEZ PIRELA, titulares de la cédulas de identidad números V-2.640.374 y V-14.524.353, respectivamente, rindieron declaración señalando que la requirente de actas es la única y universal heredera de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAFAEL ELOY APONTE RODRIGUEZ, a la ciudadana CARMEN ISABEL APONTE ABREU, titular de la cedula de identidad número V-13.661.641. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro de solicitudes bajo el número 154-15.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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