141-15

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

Vista la diligencia presentada por el ciudadano JOSÈ WILLIAM PATIÑO, identificado en actas, asistido por la profesional del derecho GILDA CARLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.665, mediante la cual consigna lo requerido por este despacho, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÈ WILLIAM PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.841.870; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite a el y a la ciudadana GLORIA MORELLA SANTOS, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ADELINA SANTOS, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.216.435, fallecida el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil cinco (2005) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolìvar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 288, correspondiente al año dos mil cinco (2005). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÈ WILLIAM PATIÑO SANTOS, expedida por el Registro de la Parroquia chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 1771, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana GLORIA MORELA SANTOS, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada bajo el número 333, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958). 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Dècima del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2015, mediante la cual los ciudadanos HUGO LINO VASQUEZ y DIANA GUERERE, titulares de la cédula de identidad número V-1.687.926 y V-5.852.831, respectivamente, rindieron declaración alegando que los requirentes de actas son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ADELINA SANTOS, a los ciudadanos JOSÈ WILLIAM PATIÑO SANTOS y GLORIA MORELA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.841.870 y 5.066.250, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.