151-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de diciembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Recibido como fueron los documentos solicitados por este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano CARLOS JOSE JESUS AREVALO CONCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.041.731, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado del ciudadano LUIS BELTRAN MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-112.326, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta en PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION con facultades judiciales, autenticado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZULI RINCON LUGO, inscrita en el Inpreabogado N°141.792, actuando en este acto en defensa de los derechos del ciudadano LUIS BELTRAN MORAN, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acredite al ciudadano LUIS BELTRAN MORAN como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta LIGIA ROSA ROMERO DE MORAN, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.044.053, fallecida el día treinta y uno (31) de agosto del 2015 tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 811, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre LUIS BELTRAN MORÁN y LIGIA ROSA ROMERO JIMENEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el número 627, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 2] Poder General de Administración y disposición al ciudadano CARLOS JOSE JESUS AREVALO CONCHO, antes identificado, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015). 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2015, mediante la cual los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ROMERO MORENO y MARIA EUGENIA AREVALO CONCHO, titulares de la cédula de identidad número V-9.755.369 y V9.113.027, rindieron declaración alegando que el requirente de actas es el único y universal heredero del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, LIGIA ROSA ROMERO DE MORÁN, al ciudadano LUIS BELTRAN MORÁN, titular de la cedula de identidad número V-112.326. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la solicitud en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el libro de solicitudes bajo el número 151-15.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
|