REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3120-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos LEONER ENRIQUE GARCIA RICHOLL y ROCIO DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-9.745.124 y V-17.916.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RAFAEL BORJAS SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.771; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la antigua Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, asentada en el acta ciento sesenta y tres (163). 2) Hoja de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA PEREZ emitido por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA GARCIA PEREZ emitido por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa.

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEONER ENRIQUE GARCIA RICHOLL y ROCIO DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA, constando la misma en acta desde el día veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEONER ENRIQUE GARCIA RICHOLL y ROCIO DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no poseen bienes que liquidar, dentro de la comunidad conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LEONER ENRIQUE GARCIA RICHOLL y ROCIO DEL CARMEN PEREZ DE GARCIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-