Exp. 3943
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
Demandante: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL y COMERCIAL EL COLIBRI, Registro de Información Fiscal Número J-31317190-5, situado en la prolongación de la Avenida La Limpia (hoy Avenida 91), Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por su Administradora EXAIDA DEL CARMEN ROSENDO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.227.003.
Abogados Asistentes de la parte actora: RODOLFO HAYDE DALTON y LORENEY GOTOPO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 30.883 y 198.774.
Demandado: ÁNGEL RAMON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.878.949, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3943 que, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoara el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL y COMERCIAL EL COLIBRI, contra el ciudadano ÁNGEL RAMON ALVARADO, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2015, el abogado en ejercicio Rodolfo Hayde, anteriormente identificado, diligenció manifestando que la parte demandada el día veintiséis (26) del mismo mes y año, había cancelado todo lo adeudado, y pidiendo a su vez el archivo del expediente. Posteriormente, en fecha primero (1º) de diciembre del año que discurre, el Tribunal se abstiene de declarar consumado el desistimiento formulado y de ordenar el archivo del expediente, debido a que en actas no se evidencia poder alguno que faculte al referido abogado para actuar en el presente juicio.
En fecha tres (03) de diciembre de 2015, la parte actora, representada por la ciudadana EXAIDA DEL CARMEN ROSENDO MORAN, suficientemente identificada en actas y con la debida asistencia de la abogada Loreney Gotopo, diligenció, desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa, alegando que la parte demandada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015 canceló todos los conceptos demandados, solicitando a su vez que se declare la cosa juzgada y se archive el expediente. Ahora bien, observando este Tribunal el desistimiento hecho por la parte actora en la aludida fecha tres (03) de diciembre del año que discurre, se declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, se ordena el archivo y remisión del expediente al Archivo Judicial Regional, conforme a lo peticionado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se archivó constante de ochenta y dos (82) folios útiles y se publicó el presente fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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