Sol.N° 3499

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Por recibido el anterior escrito de fecha 02 de los corrientes, suscrito por los solicitantes, el Tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas.
Se observa de las actas, que la presente solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, fue realizada por los ciudadanos FREDDY URDANETA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V. 5.854.751 y domiciliado en el Sector Amparo Residencia los Souces casa 10-B 112 de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y JACKELINE ROSA BOSCAN PIRELA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V. 9.739.164, domiciliada en Avenida Fuerzas Armadas Residencia Puertas del Este Casa Nº 12, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSSANGEL BOSCAN CARDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 13.912.627 e inscrita en el inpreabogado Nº 85.240, donde solicitan la homologación de la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos.
Ahora bien, habiendo cumplido los aludidos ciudadanos con lo indicado por el Tribunal en el auto de fecha 11 del mes de noviembre de 2015, y analizados los recaudos acompañados en el escrito de solicitud, se evidencia, que en efecto, con fecha 14 de agosto del año 2014, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO 185-A, y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 01 de noviembre de 1995 en la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 23 de octubre de 2015, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, bajo los siguientes términos:

En cuanto al inmueble constituido por una casa de vivienda unifamiliar, ubicada en el Conjunto Residencial “Villas Hato Norte Country Club”, ubicado en la prolongación de la avenida 12, entre calles 32 y 34, Sector Teostiste Gallegos. Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de construcción aproximada de Ciento Setenta y Ocho con Cincuenta metros cuadrados (178,50 Mst 2), identificada con No E-9, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Linda con parcela No E-8, Sur: Linda con parcela No E-10, Este: Linda con la calle No 2, Oeste: Linda con parcela No E-3, el ciudadano Freddy Antonio Urdaneta Boscan, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad conyugal a la ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela, lo cual se le adjudica el inmueble en su totalidad a la ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela, valorado en la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 65.000.000,00)

En cuanto a los tres (03) locales comerciales ubicados, en el Centro Comercial Gran Bazar de Maracaibo, el cual se encuentra en la intersección de la avenida 15 con calle 100, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signados y alinderados de la siguiente manera: El mini local ML-898, con una superficie aproximada de Cinco Metros Cuadrados (5,00 Mts), comprendido en los siguientes linderos: Norte: Con ML-899, Sur: Con ML-897, Este: Con ML-893 y Oeste: Con pasillo de circulación, según documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 2011.10955, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 480.21.5.4.2089, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El mini local ML-897, con una superficie aproximada de Cinco Metros Cuadrados (5,00 Mts), comprendido en los siguientes linderos: Norte: Con ML-898, Sur: Con ML-896, Este: Con ML-894 y Oeste: Con pasillo de circulación, según documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Maracaibo Estado Zulia, bajo el No 2011 .10089, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 480.21.5.4.1607, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El mini local ML-927, con una superficie aproximada de Cinco Metros Cuadrados (5,00 Mts), comprendido en los siguientes linderos: Norte: Con ML-926, Sur: Con ML-928, Este: Con pasillo de circulación y Oeste: Con ML-938, según documento debidamente otorgado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No 2011.5801, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No 480.21.5.4.1049, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Ahora bien por constituir dichos inmuebles bienes de la comunidad conyugal el Ciudadano Freddy Antonio Urdaneta Boscan, cede el cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde a la Ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela, lo cual se le adjudican los inmuebles en su totalidad a la ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela, valorado cada uno en la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,00), totalizando la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 4.800.000,00) .

En cuanto al inmueble constituido por dos terrenos continuos, ubicados en la Calle Sucre, entre callejón 2, prolongación de la Calle Isaias Medina Angarita y en el callejón 2 a 10, 25 Mtrs de la Calle Sucre, Sector calle prolongación Isaias Medina Angarita, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con una superficie de 805,25 Mtrs 2 y 1390.90 Mtrs 2, respectivamente, según documentos debidamente otorgados en fecha 15-09-2008, por ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, bajo los Nos. 41 y 42, Tomo 12. Protocolo Primero, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo cada uno conservar el cincuenta por ciento (50%) del porcentaje que nos corresponde por ser un bien adquirido dentro de nuestra unión matrimonial, valorado en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

En cuanto al inmueble con sus bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la Vía Santa Elena, entrando por la Carretera Lara Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia , con una superficie de Treinta y Siete Mil Trescientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Trece Centímetros de Metros Cuadrados (37.333,13 Mtrs 2), con los siguientes linderos: Norte: Linda con una Vía Pública , Sur: Linda con otra via de acceso de uso público, Este y Oeste: Linda con terrenos ejidos. La mejoras y bienhechurias constan de : Cercado del terreno en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera, portón de hierro y madera, Cercado de 125 metros lineales de madera con pernos de hierro de acceso a la vivienda, una casa de habitación, un tanque construido de concreto para almacenar el agua, un deposito para materiales, dos galpones pequeños, otro tanque, instalaciones eléctricas, según documento de propiedad de fecha 10 -7-2013, otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, bajo el No 47, Tomo 105, de los correspondientes libros. Ahora bien por constituir dichos inmuebles bienes de la comunidad conyugal la Ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a el Ciudadano Freddy Antonio Urdaneta Boscan lo cual se le adjudica el inmueble en su totalidad al ciudadano Freddy Antonio Urdaneta Boscan, valorado en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

En cuanto a los vehículos cada cónyuge de mutuo acuerdo ha convenido lo siguiente:
• Al Ciudadano Freddy Antonio Urdaneta Boscan le corresponde la propiedad del vehiculo Modelo Grand Cherokee, Placa: AC272RV, Marca: Jeep, Año: 2011, Color: Arena Metalizado, Serial de Carrocería: 8Y8R44FT9B1511295 y; valorado en la cantidad de Quince Millones de Bolivares (Bs. 15.000.000,00)
• A la Ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela, le corresponde la propiedad del vehiculo Modelo: Corolla 1.6 XLI, Placa: VCY 90A, Marca: Toyota, Año: 2008, Color: Plata, Serial de Carrocería 9BR53ZEC188563444, valorado en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00).

En relacion a todo el mobiliario que se encuentran en el inmueble ubicado Avenida Fuerzas Armadas con calle 32, Conjunto Residencial Puerta del Este, casa numero 12, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano Freddy Antonio Urdaneta Boscan, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad conyugal a la ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela, lo cual se le adjudica los bienes en su totalidad a la ciudadana Jackeline Rosa Boscan Pirela, valorado en la cantidad de Un Millon de Bolivares (Bs. 1.000.000,00) .

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos FREDDY URDANETA BOSCAN y JACKELINE ROSA BOSCAN PIRELA, antes identificados, LO HOMOLOGA Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
AGRÉGUESE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó el escrito consignado, constante de dos (02) folios útiles, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde (2:39 p.m.), y se expidieron las copias solicitadas.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales