Solicitud N° 35299

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la anterior solicitud, conjuntamente con sus anexos, este Tribunal le da entrada. Fórmese expediente. Numérese.
Observa este Tribunal, que la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabeza las presentes actuaciones ha sido formulada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ DELGADO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.356.313 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA ANNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.873 y de igual domicilio, alegando lo siguiente:
Que en fecha 24 de agosto de 2015, falleció dejando testamento, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana ISVELIA ELENA DELGADO MORALES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-106.535, según se desprende de Acta de Defunción N° 391 emanada de la autoridad competente, la cual corre agregada a las actas, quien a su vez, tuvo tres hermanos, los ciudadanos:
a) JUAN DARIO DELGADO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.642.827 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) ALBERTO GERMÁN DELGADO MORALES, también fallecido, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.082.463 y estuvo domiciliado en el municipio Sucre del Estado Miranda, el cual dejó cuatro (4) hijos: MIGUEL ANGEL DELGADO DIANA, RAÚL ALBERTO DELGADO DIANA, ALBERTO GERMÁN DELGADO DIANA y JUAN CARLOS DELGADO DIANA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.332.844, V-4.772.523, V-5.539.135 y V-6.932.498, respectivamente,
c) MANUEL ORANGEL DELGADO MORALES, fallecido igualmente, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-113.555, y estuvo domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual igualmente dejó cuatro (4) hijos: ANA CARMEN DELGADO OQUENDO, MILAGROS JOSEFINA DELGADO OQUENDO, ALBERTO JOSÉ DELGADO OQUENDO y CARMEN ELENA DELGADO OQUENDO, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.779.186, V-3.779.185, V-4.356.313 y V-3.779.184, respectivamente.
En consecuencia, solicitó se declare a los ciudadanos JUAN DARIO DELGADO MORALES, en su carácter de hermano de la de cujus; MIGUEL ANGEL DELGADO DIANA, RAÚL ALBERTO DELGADO DIANA, ALBERTO GERMÁN DELGADO DIANA y JUAN CARLOS DELGADO DIANA, en su carácter de hijos del ciudadano ALBERTO GERMÁN DELGADO MORALES (Difunto), es decir, sobrinos de la fallecida y ANA CARMEN DELGADO OQUENDO, MILAGROS JOSEFINA DELGADO OQUENDO, CARMEN ELENA DELGADO OQUENDO y, a él, ALBERTO JOSÉ DELGADO OQUENDO, en su carácter de hijos del ciudadano MANUEL ORANGEL DELGADO MORALES (Difunto), sobrinos de la de cujus, todos identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la aludida ciudadana, de esta manera, se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos, el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
En los casos como el de autos, es propio que conste de modo auténtico la cualidad de los postulantes, a través de partidas de estado civil debidamente expedidas por los respectivos registros o jefaturas, situación que trae como consecuencia que las providencias que se dicten por imperio del mencionado Artículo 937 ejusdem, dejan a salvo los derechos de terceros, quienes podrán atacarlas, pero no por este mismo medio.
De la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que las cualidades que se abrogan los postulantes, se respaldan por documentos auténticos, y por los argumentos de los testigos declarantes ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre de dos mil quince (2015),y cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal proveerá de conformidad con lo solicitado, en la parte dispositiva de esta resolución. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISVELIA ELENA DELGADO MORALES, a los ciudadanos a los ciudadanos JUAN DARIO DELGADO MORALES, en su carácter de hermano de la de cujus; MIGUEL ANGEL DELGADO DIANA, RAÚL ALBERTO DELGADO DIANA, ALBERTO GERMÁN DELGADO DIANA y JUAN CARLOS DELGADO DIANA, en su carácter de hijos del ciudadano ALBERTO GERMÁN DELGADO MORALES (Difunto), es decir, sobrinos de la fallecida y ANA CARMEN DELGADO OQUENDO, MILAGROS JOSEFINA DELGADO OQUENDO, CARMEN ELENA DELGADO OQUENDO y, a el solicitante ALBERTO JOSÉ DELGADO OQUENDO, en su carácter de hijos del ciudadano MANUEL ORANGEL DELGADO MORALES (Difunto), sobrinos de la de cujus, todos identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la aludida ciudadana. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria Temporal,

Abog. Iván Pérez Padilla. Abog. Charyl Prieto Bohórquez
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y doce minutos de la tarde (1:12 p.m.), se expidieron las copias certificadas solicitadas y se devuelven las presentes actuaciones en original, constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Charyl Prieto Bohórquez