Sol. Nº 3208


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día primero (1°) de octubre del dos mil catorce (2014) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos LAURYMAR CHIQUINQUIRA FERRER URDANETA y JAN MARCOS JOSE MARTINEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-19.808.370 y V-23.763.369, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio MAYERLING MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.776, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En auto dictado en fecha trece (13) de octubre del dos mil catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año en curso, presente en la sala de este Despacho la ciudadana LAURYMAR FERRER, antes identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, de este domicilio, diligenció solicitando la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, asimismo, solicitó se notificara al ciudadano Jan Marcos Martínez Marín, ya identificado. Proveyendo el Tribunal el 23 de noviembre del presente año.
En fecha tres (03) de diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada a favor del ciudadano Jan Marcos José Martínez Marín, parte solicitante.
En fecha cuatro (04) de diciembre del año en curso, presente en la sala de este Despacho la ciudadana LAURYMAR FERRER, antes identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, de este domicilio, diligenció solicitando se librara Cartel de Notificación para el ciudadano Jan Marcos José Martínez Marín.
Seguidamente, el ocho (08) de diciembre de 2013, se presenta el ciudadano JAN MARCOS JOSE MARTINEZ MARIN, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MIRIAN PARDO, diligenció dándose por notificado y solicitando igualmente se dicte la respectiva Sentencia de Conversión en Divorcio
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LAURYMAR CHIQUINQUIRA FERRER URDANETA y JAN MARCOS JOSE MARTINEZ MARIN, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIUO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos LAURYMAR CHIQUINQUIRA FERRER URDANETA y JAN MARCOS JOSE MARTINEZ MARIN, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 242.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria Temporal,

Abog. Charyl Prieto Bohórquez.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo. -
La Stria. Temp.,