REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3456
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos PABLO QUINTERO AÑEZ y ROSA MATILDE PARRA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.821.298 y V.-4.150.787, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho KENNYS PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 175.690, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PABLO QUINTERO AÑEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA MATILDE PARRA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO QUINTERO AÑEZ y ROSA MATILDE PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 488, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SAYAJARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2716, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NATALI LOURDES QUINTERO PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2703, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2164, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana PAOLA VERUSKHA QUINTERO PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2045, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIANY YOILSE QUINTERO PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 719, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PABLO JESÚS QUINTERO PARRA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2702, copia simple del documento de compra venta, emanado de la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SAYAJARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, copia simple de cédula de identidad del ciudadano PABLO JESÚS QUINTERO PARRA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO PARRA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NATALI LOURDES QUINTERO PARRA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana PAOLA VERUSKHA QUINTERO PARRA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LIANY YOILSE QUINTERO PARRA .
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil quince (2015), el Tribunal dictó auto admitiendo la presente causa, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil quintero (2015), según se evidencia de la exposición del alguacil.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2015, la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público presentó diligencia.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de mayo de 1976, por ante el Prefecto de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día treinta y uno (31) del mes de mayo de 1993; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos PABLO QUINTERO AÑEZ y ROSA MATILDE PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.821.298 y V.-4.150.787, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de mayo de 1976, por ante el Prefecto de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.488.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon seis (06) hijos que llevan por nombre LIANY YOILSE QUINTERO PARRA, PABLO JESÚS QUINTERO PARRA, SAYAJARA DEL CARMEN QUINTERO PARRA, NATALI LOURDES QUINTERO PARRA, VICTOR EDUARDO QUINTERO PARRA y PAOLA VERUSKHA QUINTERO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.406.186, V.- 14.657.352, V.- 14.657.349, V.- 15.524.304, V.- 18.919.779 y V.- 18.919.780 y de este domicilio.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo diez (10:00 a-m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 169-2015.-
LA SECRETARIA
EPT/mef.-
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