REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1536
Consta en las actas que:
La ciudadana LESBIA CRISTINA QUIÑONES DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.647.895, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho MANUEL ANGEL MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.517, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ORLANDO JESÚS QUIÑONES SANCHEZ, MINERVA EUDOLINA QUIÑONES DE PRIMERA, MARLENE NAZARETH QUIÑONES DE CAMEJO, CLEOMARIS JOSEFINA QUIÑONES SANCHEZ y RITA MAGALYS QUIÑONES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.148.033, 4.148.043, 5.057.168, y 7.824.210, respectivamente, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus CLEMENTE DE JESÚS QUIÑONES y EUDOLINA ESCOLASTICA SANCHEZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 142.540 y 1.697.149, quienes fallecieron el primero de los nombrados el día primero (01) de diciembre de dos mil dos (2002) y la segunda el día veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015).
Manifestó ser hija de los de cujus CLEMENTE DE JESÚS QUIÑONES y EUDOLINA ESCOLASTICA SANCHEZ DE QUIÑONES, ut supra identificados.
Se acompañó a la solicitud copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos Clemente De Jesús Quiñones Y Eudolina Escolastica Sanchez De Quiñones, signadas con los números 268 y 309, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 2230, 2468, 130, 1.935, 287, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana RITA MAGALYS QUIÑONES SANCHEZ, Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de noviembre de 2015, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados en el escrito de solicitud; y original del Recibo de Distribución signado con el N° TM-MO-8534-2015, de fecha 27/11/2015.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana LESBIA CRISTINA QUIÑONES DE URDANETA y los ciudadanos ORLANDO JESÚS QUIÑONES SANCHEZ, MINERVA EUDOLINA QUIÑONES DE PRIMERA, MARLENE NAZARETH QUIÑONES DE CAMEJO, CLEOMARIS JOSEFINA QUIÑONES SANCHEZ y RITA MAGALYS QUIÑONES SANCHEZ, con los causantes CLEMENTE DE JESÚS QUIÑONES y EUDOLINA ESCOLASTICA SANCHEZ DE QUIÑONES; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus CLEMENTE DE JESÚS QUIÑONES y EUDOLINA ESCOLASTICA SANCHEZ DE QUIÑONES a los ciudadanos LESBIA CRISTINA QUIÑONES DE URDANETA, ORLANDO JESÚS QUIÑONES SANCHEZ, MINERVA EUDOLINA QUIÑONES DE PRIMERA, MARLENE NAZARETH QUIÑONES DE CAMEJO, CLEOMARIS JOSEFINA QUIÑONES SANCHEZ y RITA MAGALYS QUIÑONES SANCHEZ en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 168-2015.-
LA SECRETARIA,
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