Exp.: 3276 Sent.:166-2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 156°

SOLICITANTES: WILLIAM JOSÉ ANDRADE ROMERO y MARIANITA DE JESUS CORTINA NAVARRO.
JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

Consta de actas que en fecha 30-07-2014 los ciudadanos WILLIAM JOSÉ ANDRADE ROMERO y MARIANITA DE JESÚS CORTINA NAVARRO, venezolanos, cédulas de identidad Nos. V-18.203.047 y V-20.281.775, asistidos por el abogado JOSÉ HUMBERTO PONS ROMERO, matriculado bajo el No. 40.851, acudieron a este Tribunal a los fines de solicitar su separación de cuerpos, refiriendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni poseen bienes que repartir.

Posteriormente, en fecha 01-08-2014, mediante sentencia No. 89-2014, se admitió la presente solicitud.

En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, el ciudadano WILLIAM JOSÉ ANDRADE, antes identificado, asistido en este acto por José Humberto Pons Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.851, presentó diligencia.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, la ciudadana MARIANITA DE JESÚS CORTINA NAVARRO, antes identificada, asistida por el profesional del derecho José Humberto Pons, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.851, presentaron diligencia manifestando que ha trascurrido más de un (01) año, sin que hubiere reconciliación alguna entre ambos, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha seis (06) de octubre de 2015, se ordenó la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENTE, según se desprende de exposición de la alguacil realizada el día 04-11-2015, inserta al folio quince (15).

El Tribunal para decidir observa:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue en el Conjunto Residencial El trébol, edificio el Pino, apartamento 22-D, del piso 6, en la circunvalación N° 2, en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 del Código de Procedimiento Civil, y según Resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud.. ASÍ SE DECLARA.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos; permitiendo además el artículo 190 ejusdem, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes durante el tiempo que dure la separación de cuerpos, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes.
Cabe señalar igualmente que aún cuando el estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges con respecto a que entre ellos no ha operado reconciliación alguna desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos por este Despacho, cumpliéndose de esta manera con la tramitación que establece el artículo 185 del Código Civil, por lo que se evidencia de las actas procesales que ha transcurrido más de un (01) año desde dicho decreto hasta la fecha en que fuera solicitada la conversión, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, se considera procedente la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos WILLIAM JOSÉANDRADE ROMERO y MARIANITA DE JESÚS CORTINA NAVARRO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por estos en fecha 26-03-2010 ante la Registradora Civil y el Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No.78, libro 1 del mismo año, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL JUEZ


LA SECRETARIA
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el No. 166-2015.

LA SECRETARIA,

Exp.: 3276
EPT/mef