Exp: S-1539

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (19) de diciembre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Consta en las actas que:
El ciudadano GIOVANY RAFAEL FRANCO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.748.218, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho RICARDO MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 77.139, solicitó sea declarada él, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de cujus NELSON RAFAEL FRANCO FERNANDEZ, MARITZA DEL SOCORRO NIETO DE FRANCO y HECTOR JOSÉ FRANCO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.834.376, 11.294.203 y 11.871.879, quienes fallecieron el primero de los nombrados el día 18 de agosto de 1989, la segunda de los nombrados falleció el 18 de julio de 2004 y el último de los nombrados falleció el 25 de enero de 2006.

Manifestó ser hijo y hermano de los de cujus NELSON RAFAEL FRANCO FERNANDEZ, MARITZA DEL SOCORRO NIETO DE FRANCO y HECTOR JOSÉ FRANCO NIETO, ut supra identificados.

Ahora bien, por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Copia simple de las cédulas de identidad de los difuntos y de su persona.
2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2015.
3) copia certificada del acta de nacimiento del solicitante y de su hermano signadas con los números 781 y 1427.
4) copia certificada de las actas de defunción de los ciudadanos Nelson Rafael Franco Fernandez, Maritza del Socorro Nieto de Franco y Hector José Franco Nieto.
5) Recibo de distribución signado con el N° TM-MO8657-2015, de fecha 07/12/15.

En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los de-cujus, cujus NELSON RAFAEL FRANCO FERNANDEZ, MARITZA DEL SOCORRO NIETO DE FRANCO y HECTOR JOSÉ FRANCO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.834.376, 11.294.203 y 11.871.879, al ciudadano GIOVANY RAFAEL FRANCO NIETO, plenamente identificado en actas, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por Secretaría las copia certificadas solicitadas de todas las actuaciones del expediente, para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 176-2015.-

LA SECRETARIA,
Exp.: S-1539
EPT/agra