Exp-8119-15 SENT. 214-15.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL IMEX MERCHANT, C.A.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LOAIZA, C.A.
DECISIÓN: CONVENIMIENTO
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Seto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano JOSE MARÍA FUENTES PÉREZ, y MIGUEL ANGEL FUENTES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.932.102 y 15.985.270, en representación de la sociedad mercantil IMEX MERCHANT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de mayo de 2012, bajo el No. 44, Tomo 32-A, asistido en se acto por la abogada en ejercicio ADY MARGARITA FUENTES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.691, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LOAIZA J&S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de agosto de 2014, bajo el No. 65, Tomo 94-A, en la persona de su Presidente JOSE G. CABALLERO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.446.080, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.260,93).-
NARRATIVA
En la referida causa se dictó decreto de intimación en fecha 05 de noviembre de 2015.
En fecha 13 de noviembre de 2015, la abogada en ejercicio ADY MARGARITA FUENTES PÉREZ, ya identificada en acta, consignó los emolumentos necesarios para la práctica la intimación de la parte demandada.-
En fecha 24 de noviembre del año 2015, la abogada ADY MARGARITA FUENTES PÉREZ, presentó escrito de solicitud de embargo Preventivo, el Tribunal dicto auto abriendo pieza de medida y en auto por separado se pronunciara sobre el decreto de la misma.-
En fecha 27 de noviembre del año 2015, el Tribunal decreto la medida de embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-
En fecha 30 de noviembre del año 2015, la abogada ADY MARGARITA FUENTES PÉREZ, ya identificada, diligencio solicitado fije el día y hora para la ejecución del embargo preventivo.-
En fecha 1° de diciembre del año 2015, el Tribunal dicto auto fijando la medida de embargo preventivo para el día jueves tres (03) de diciembre del año dos mil quince, a las diez de la mañana, en el sitio indicado por la parte demandante.
En fecha 03 de diciembre de 2015, el Tribunal se trasladó y constituyó en la sociedad mercantil IMEX MERCHANT, C.A, ya en dicho lugar procedió el Tribunal a notificar a la ciudadana SORAYA ROSA LOAIZA PARRA, quien manifestó ser la vice-presidenta de la referida empresa, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131, quien expuso: convengo en todos y cada uno de los términos expuestos en el libelo de la demanda, por ser cierto los hechos y el derecho invocado en la misma y estando facultado para este acto, por el documento constitutivo cursante en autos, ofrezco en pago la cantidad de dinero intimado la cual entregó en efectivo en este acto a la apoderada judicial de la parte demandante, lo cual incluye el pago del capital adecuado honorarios profesionales de la apoderada actora y costa y costos del proceso que hubieran a lugar en el presente procedimiento. En este estado presente la abogada ADY MARGARITA FUENTES PÉREZ, ya identificada en actas, expuso: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la parte demandada de autos y manifiesto que doy por cancelada la deuda demandada y solicito del Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento con todas los pronunciamiento de Ley” . El Tribunal en atención al acuerdo alcanzado por las partes acuerda la homologación pasado a cosa juzgada
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, deja constancia que la parte demandante recibió las cantidades de dinero que fueron entregadas por la demandada. En ese sentido esta Juzgadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre las mismas efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del convenimiento, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) instaurado por la Sociedad Mercantil IMEX MERCHANT, C.A contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORRA LOAIZA, C.A plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 214-15.-
EL SECRETARIO
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