EXP-5657-15 Sent- 218-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 14 de diciembre de 2015

205° y 156°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciocho (18) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ALBORNOZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.780.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.737, actuando en este acto en su propio nombre e intereses y de su progenitora MAGALLY JOSEFINA OCANDO DE ALBORNOZ y de sus hermanos MAGALY, OSBALDO e INGRID ALBORNOZ OCANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.517.302, 13.370.605 13.370.578, y 16.780.436, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a él a su madre y a sus hermanos ciudadanos MAGALLY JOSEFINA OCANDO DE ALBORNOZ, MAGALY CAROLINA ALBORNOZ OCANDO, OSBALDO ENRIQUE ALBORNOZ OCANDO e INGRID JOSEFINA LBORNOZ OCANDO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y cónyuge OSBALDO DE JESUS ALBORNOZ RIVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.511.430, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de noviembre de 2015, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 1132, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio Celebrado entre la ciudadana MAGALLY JOSEFINA OCANDO DE ALBORNOZ, en contra del de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) partidas de nacimiento Nos. 229, 447 y 456 de los ciudadanos MAGALY CAROLINA ALBORNOZ OCANDO, OSBALDO ENRIQUE ALBORNOZ OCANDO y JUAN CARLOS ALBORNOZ OCANDO e INGRID JOSEFINA ALBORNOZ OCANDO, la primera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la segunda, tercera y cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante y el de cujus y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de fecha nueve (09) de diciembre de 2015, en el cual los ciudadanos ANA FRANK GARVETT PORTILLO y ANDRES EDUARDO GONZALEZ ARAPE, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, OSBALDO DE JESUS ALBORNOZ RIVERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.511.430, fallecido ab-intestato el día veintitrés (23) de noviembre de 2015, a su esposa ciudadana MAGALLY JOSEFINA OCANDO viuda de ALBORNOZ y a sus hijos ciudadanos, JUAN CARLOS ALBORNOZ OCANDO, MAGALY CAROLINA ALBORNOZ OCANDO, OSBALDO ENRIQUE ALBORNOZ OCANDO e INGRID JOSEFINA ALBORNOZ OCANDO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 218-15
EL SECRETARIO