REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 07 de agosto de 2.014, se admitió la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.867.836, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho EDDY FERRER GARCÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.46.428, de igual domicilio, en contra del ciudadano NARCISO HERNÁNDEZ Y ALINA BOSCÁN DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 1.080.111 y 2.868.320 respectivamente, de este domicilio, en su condición de chofer y propietaria respectivamente, y solidariamente a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C. A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1,943, bajo los Nos. 2.134 y 2.194, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo, y el 05 de febrero de 2014,bajo el Nº 34, Tomo 7 A-SDO, inscrita en el (RIF J-00038923-3), para que convengan o sean obligados a ello por el Tribunal en pagar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.89.400,00), como justa indemnización de daños y perjuicios ocasionados al vehículo con las siguientes característicos: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 STD AUTO C; Año: 1990; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: C1R4TLV353275; Serial del Motor: Según el Certificado de Registro de Vehiculo número: 2373030-C1R4TLV353275-2-1, Uso: CARGA; Placa del Vehículo: 69H-DAJ; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up, según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones bajo el Nº: 2373030-C1R4TLV353275-2-1, de fecha diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), daños ocasionados por el vehiculo cuya identificación es la siguiente: Placas: ACO32VV; Marca: Nissan; Modelo: Altima; Color: Verde; Tipo: Sedan; Año: 2.005; Clase: Automóvil; Serial de carrocería: 1N4AL11D65C310443; Tipo: Sedan; Uso: Particular.
En fecha 03 de diciembre de 2015, el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO BERRÍOS RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de los codemandados ciudadanos NARCISO HERNÁNDEZ y ALINA BOSCÁN DE HERNÁNDEZ, identificados plenamente en actas, y el profesional del derecho PEDRO BRICEÑO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.935, actuando en su condición de apoderado judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C. A., por una parte y por la otra, el ciudadano MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, debidamente asistido por el abogado EDDY FERRER GARCÍA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.428 parte actora, con el objeto de ponerle fin al presente juicio manifestaron lo siguiente:

“… a objeto de que se nos tenga como parte en dicho Juicio, para el cual en nombre de nuestros mencionados mandantes, nos damos por citados y emplazados para todos sus actos, por una parte; y por la otra, el ciudadano MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, titular de la cédula de identidad V- 2.867.836, parte Demandante en este Juicio, asistido por su apoderado judicial, abogado. EDDY FERRER GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 3.929.100, inscrito en el INPREABOGADO bajo No. 46.428, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expusieron: PRIMERO: Conforme a las conversaciones sostenidas entre los apoderados judiciales de ambas partes, MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, parte Actora y su apoderado judicial abogado EDDY FERRER GARCIA, ya identificados y la Codemandada, Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, C. A., identificada en actas, esta última como Garante en Responsabilidad Civil de Vehículos de ALINA MARGARITA BOSCAN DE HERNANDEZ, sin prejuzgar, mucho menos aceptar responsabilidad alguna del citado NARCISO JOSÉ HERNÁNDEZ BRAVO como conductor del vehículo, MARCA NISSAN, PLACAS AC032VV, MODELO ALTIMA S, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, AÑO 2005. CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 1N4AL11D65C310443, USO PARTICULAR, propiedad de la asegurada ALINA MARGARITA BOSCAN DE HERNANDEZ, ya identificada, en el accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos (Daños Materiales) ocurrido el 30 de Octubre de 2013, con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO C-10 STD AUTO C, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, AÑO 1990, COLOR BLANCO, PLACA DEL VEHICULO 69HDAJ, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: C1R4TLV353275, SERIAL DEL MOTOR TLV353275. USO CARGA, conducido por su propietario, ciudadano MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, ya identificado, hemos acordado en pagar a la parte Demandante y a su apoderado judicial, la suma dineraria de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 89.400,00) mediante la emisión por la citada Garante SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, C.A., de dos (2) Cheques, librados el día 30 de noviembre de 2015, contra su Cuenta Nº 0134-1099-26-0003001941de Banesco Banca Universal, distribuidos así: el primer cheque, distinguido con el Nº 29771985 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.65.400,00) a la orden de MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, y el segundo y último cheque, distinguido con el Nº 14771986 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs.24.000,00), a la orden de EDDY FERRER GARCIA, con los cuales quedan pagados todos los daños materiales y cualquier otro daño que directa o indirectamente se le pudiere haber ocasionado al Demandante MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, así como los honorarios profesionales del abogado EDDY FERRER GARCIA, como abogado asistente y apoderado judicial de la parte Actora, por sus actuaciones profesionales en dicho Juicio. SEGUNDA: Seguidamente, MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO y su Apoderado Judicial, abogado EDDY FERRER GARCIA, ya identificados y con el respectivo carácter con que obran en este acto, expusieron: Estamos conformes con el pago que nos hace la empresa Codemandada SEGUROS CARACAS de Libetty Mutual, C. A., por los daños materiales del vehículo, aquí identificado, propiedad de la parte Actora MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO y cualquier otro daño directo o indirecto que haya sufrido en su patrimonio con ocasión del accidente del día 30 de Octubre de 2013; así como los honorarios profesionales de su apoderado judicial y abogado asistente abogado EDDY FERRER GARCIA, ya identificados; en consecuencia, recibimos en este mismo acto los cheques descritos por los montos señalados y firmamos a la empresa los demás papeles contables internos acompañados; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la parte Actora MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO, asistido por su apoderado judicial abogado EDDY FERRER GARCIA, ya identificados, Desisten de la Demanda y, expresamente, manifiestan que nada más tienen que reclamar por Daños Materiales, Lucro Cesante, Daño Emergente, Daño Moral, ni por ningún otro concepto a los ciudadanos ALINA MARGARITA BOSCAN DE HERNANDEZ, NARCISO JOSÉ HERNANDEZ BRAVO ni a la Empresa SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, C. A., en su condiciones, respectivamente, de propietaria, conductor y Garante de Responsabilidad Civil del Vehículo MARCA NISSAN, PLACAS AC032VV, MODELO ALTIMA S, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, AÑO 2005. CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 1N4AL11D65C310443, USO PARTICULAR, y que directa o indirectamente tengan relación con el referido accidente y el Juicio que por medio de este acto de Auto Composición Procesal, damos por concluido en este acto. Ambas partes, pedimos al Tribunal homologue el Desistimiento señalado, lo pase en autoridad de cosa juzgada y nos expida dos (2) Copias Certificadas de esta Diligencia y del respectivo Auto de Homologación y ordene el archivo de este expediente…”

El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, observa el Tribunal que las partes con el objeto de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece el pago de todos los daños materiales y cualquier otro daño que directa o indirectamente se le pudiere haber ocasionado al demandante con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de octubre de 2013, así como los honorarios profesionales, esta actuación se califica como una transacción judicial, y se verifica que a los apoderados judiciales de la parte demandada, el abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO BERRÍOS RONDÓN, le fue conferido plena facultades para convenir, transigir y disponer del derecho en litigio según se constata de la sustitución de poder otorgado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 5, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones, y el abogado PEDRO BRICEÑO SALAS, le fue conferido facultades para convenir, transigir y disponer del derecho según poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de noviembre de 2014, bajo el número 25, tomo 128; y el ciudadano MANUEL ALBERTO PEÑA VELAZCO asistido por el profesional del derecho EDDY FERRER GARCIA, antes identificado, actuando en su carácter de parte demandante de actas, expresó su voluntad para celebrar la presente transacción antes transcrita; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas para dicho acto de composición procesal, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la presente transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la transacción y de la presente homologación; ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del presente proceso.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abog, CARMEN VICTORIA MATOS SUÁREZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, igualmente se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CHE/zf.