Solicitud No. 2474

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día siete (07) de julio del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE ANTONIO DURAN PRIETO y CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.416.252 y 16.780.785 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA CAROLINA ASTROS CANTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 210.650, del mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, los ciudadanos JORGE ANTONIO DURAN PRIETO y CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE CANTOR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.487, presentaron escrito de solicitud mediante el cual manifestaron que desde el día 10 de julio del 2014 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida y decretada por este Tribunal, expediente No. 2474, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitan se declare dicha conversión en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que los ciudadanos JORGE ANTONIO DURAN PRIETO y CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS, antes identificados manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (10/07/2014), hasta el día 04 de noviembre de 2015, no se ha producido reconciliación alguna ente ellos, significando que ha transcurrido mas de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO DURAN PRIETO y CRISTINA BEATRIZ SUAREZ RAMOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013), por ante la Jefatura civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. CARMEN VICTORIA MATOS SUAREZ.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


GHE/zf