Sol. 2035
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante escrito presentado el día veinticinco (25) de febrero del año Dos Mil Trece (2.013), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE LUIS VALERO LEON y ANYELIT TERESA MEDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.745.089 y 14.305.776 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LISSETTE B. SALAZAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diez (10) de octubre del año Dos Mil Trece (2.013), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.

En fecha 26 de mayo de 2015, presente en la sala de este despacho la ciudadana ANYELIT MEDERO, asistida por la abogada en ejercicio LISSETTE BEATRIZ SALAZAR OTERO, quien manifestó que por cuanto ya transcurrió más de un año después de declarada la separación de cuerpos y no hubo reconciliación entre las partes, es por que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil solicita al Tribunal, se proceda a declarar la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes.

Posteriormente en fecha 1 de diciembre de 2015, presente en la Sala de este Despacho el ciudadano JORGE VALERO antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio LISSETTE BEATRIZ SALAZAR OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.141, mediante la cual manifiesta que esta de acuerdo con la solicitud realizada por su apoderada y solicita la declaración de Conversión de Separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JORGE LUIS VALERO LEON y ANYELIT TERESA MEDERO, así como la alegación de los solicitantes, de que ha transcurrido mas de un año de decretada su Separación de Cuerpos y Bienes, de fecha (10) de octubre de 2013, y por cuanto no hubo reconciliación de ninguna índole entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y no habiendo oposición a la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente declarar la solicitud de conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS VALERO LEON y ANYELIT TERESA MEDERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha siete (07) de mayo de 2.010, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de diciembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

CARMEN VICTORIA MATOS

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-