REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.215-2015
Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en fecha 02 de Diciembre de 2015, constante de dos (02) folios útiles escritos por ambas caras y anexos constantes de treinta y dos (32) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-8593-2015, presentada por los ciudadanos TEODORO JOSE MARCANO MONTILLA y ALEIXI RAMONA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados en su orden con las cédulas de identidad Nos. V.- 4.761.288 y V.- 4.530.924, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LORENA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.894. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que a partir del día 06 de Marzo de 1976, mantuvieron una unión estable de hecho o concubinaria en forma pacífica, pública y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general hasta el día 15 de Diciembre de 2010, fecha en la cual deciden no vivir mas en concubinato y de dicha unión concubinario que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES
PRIMERO: El ciudadano TEODORO JOSE MARCANO MONTILLA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar plena propiedad a la ciudadana ALEIXI RAMONA HERNANDEZ, antes identificada, todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre un inmueble que fue adquirido durante la vigencia de la Comunidad Concubinaria el cual aparece registrado a su nombre, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de Noviembre de 1993, anotado bajo el No. 27, Protocolo 1°, tomo 12, cuyo documento de cancelación y liberación de hipoteca quedó registrado por ante la misma Oficina en fecha 03 de Noviembre de 2011, bajo el No. 35, folio 109 del Tomo 37 del Protocolo de Transcripción, constituido por una Casa Quinta, con todas sus adherencias y pertenencias y la parcela del terreno donde esta construida, de la parcela No. 2, que abarca un área aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 mts2)y que forma parte del Conjunto Residencial Parcelamiento Urbanización La Rosaleda en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el No. 80-A-13 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 1 en veinticinco metros (25 mts); SUR: Con parcela 3 en veinticinco metros (25 mts); ESTE: Parte del fundo Rancho del Tabaco en doce metros (12 mts); y OESTE: Avenida 80-A en doce metros (12 mts). La referida casa quinta Tipo 1 consta de una sola planta, cuatro dormitorios, tres salas sanitarias, sala, comedor, cocina, lavadero y porche.-
En relación al bien inmueble descrito en el presente particular, las partes han manifestado que tiene un valor actual aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo).-
SEGUNDO: El ciudadano TEODORO JOSE MARCANO MONTILLA, antes identificado, conviene en ceder y traspasar plena propiedad a la ciudadana ALEIXI RAMONA HERNANDEZ, todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre todo el mobiliario (bienes muebles) que se encuentran en la casa quinta señalada en la estipulación Primera.-
En relación a dichos bienes muebles, las partes han manifestado que tienen un valor de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).-
TERCERO: La ciudadana ALEIXI RAMONA HERNANDEZ cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano TEODORO JOSE MARCANO MONTILLA, todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre un vehiculo que le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 20 de Enero de 2012, anotado bajo el No. 20, Tomo 03 de los libros de autenticaciones, el cual posee las siguientes características; CLASE: CAMINETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: JEEP; COLOR: BLANCO; AÑO: 2009; MODELO CHEROKEE LIMITE; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y458K191504263; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA AB044TG.-
En relación a dicho bien, las partes han manifestado que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo).-
CUARTO: La ciudadana ALEIXI RAMONA HERNANDEZ cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano TEODORO JOSE MARCANO MONTILLA, todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre un inmueble que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 20 de Junio de 1997, anotado bajo el No. 87, Tomo 04, constituido por una casa de habitación, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, aproximadamente (300 mts2), ubicada en el sector conocido como Los Rosales, Parroquia La Concepción en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Perozo; SUR: Con propiedad que es o fue del Señor José Morales; ESTE: Con propiedad que es o fue de la Compañía Royal Dutch Shell L.T.D. Vía Pública intermedia y OESTE: Propiedad que es o fue de Asunción Mejías. Dicho Inmueble posee cuatro dormitorios, sala principal, sala comedor, una sala sanitaria, cocina, lavandería, porche y garaje; edificada con paredes de bloques frisados con cemento, pisos de cemento, techos de platabanda y zinc; cercado de bajareque y tiene un area de construcción de 136 metros cuadrados
En relación a dicho bien, las partes han manifestado que tiene un valor aproximado de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,oo).-
QUINTO: La ciudadana ALEIXI RAMONA HERNANDEZ cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano TEODORO JOSE MARCANO MONTILLA, todos cuantos derechos de propiedad, dominio y posesión le asisten sobre un inmueble que le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 08 de Mayo de 1998, anotado bajo el No. 36, Tomo 08, constituido por una casa de habitación, edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 mts2), ubicada en el sector conocido como Los Rosales, Avenida 5, Parroquia La Concepción en jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con propiedad que es o fue de Teodoro Marcano; SUR: Con Propiedad que es o fue del señor Paulino Villarreal; ESTE: Con Propiedad que es o fue de Rene Antonio Sánchez y OESTE: Su frente, vía pública.-
En relación a dicho bien, las partes han manifestado que tiene un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo).-
SEXTA: Queda de esta manera realizada la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la vigencia de la Comunidad Concubinaria que existió entre ellos, no quedando nada que reclamarse, en el presente ni en el futuro, por ese concepto o deudas de ningún tipo, posterior a este trámite cada uno será responsable de los gastos legales que ocasione el cambio de propietario de los inmuebles y muebles.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.529-2015
MIGV/GGU.