Sent.224-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida La anterior demanda, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de DOCE (12) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho los ciudadanos SUSANA PEREZ BAEZ y ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES , mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.939.207 y 7.979.889, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.702 y 57.156, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil MERCANTIL, C,.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 06 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 121-A, mediante la cual demanda a los ciudadanos EDGAR ALFONSO RINCON URDANETA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos: 11.609.447 en su carácter de deudor principal y al ciudadano EDUARDO ALFONSO BRACHO JORDAN, en su condición de fiador principal pagador del demandado, para que paguen apercibido de ejecución la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 98.171,89),-
Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Luego de una revisión a la demanda; observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 14 de diciembre de 2015, hasta el día de hoy 18 de DICIEMBRE de 2015, no ha sido suscrita por los demandantes anteriormente identificados, en consecuencia, niega la admisión de la presente DEMANDA. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION interpuesta los ciudadanos SUSANA PEREZ BAEZ y ORLANDO JAVIER DUARTE TORRES, mayores de edad, venezolanos, abogado en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.939.207 y 7.979.889, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.702 y 57.156, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil MERCANTIL, C,.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos EDGAR ALFONSO RINCON URDANETA y EDUARDO ALFONSO BRACHO JORDAN,, entes identificados.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha y siendo las dos y Cuarenta y tres (2:43 a.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2817-2015
MIGV/GGU/ca.