REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
RESUELVE:
EXPEDIENTE No. 2517
MOTIVO:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, por demanda incoada por la ciudadana MERY MÉNDEZ ORTIGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.599.194, representada por su apoderada judicial, abogada NELLY MARÍA CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459, en contra de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE OJEDA y DELIA CHIQUINQUIRÁ TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.550.07 y 9.747.221, respectivamente, domiciliados en el municipio San Francisco del Estado Zulia.

A dicha demanda se le dio el curso de ley correspondiente, conforme auto de admisión de fecha cinco (5) de octubre de 2009, y se ordenó la citación de los codemandados. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, el Secretario del Tribunal hace constar que la parte actora presentó escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha dieciséis (16) de junio de 2010, ordenándose la citación de los codemandados.

Cumplidas las formalidades de ley, el Alguacil expuso en fecha trece (13) de octubre de 2010, la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE OJEDA, consignando los respectivos recaudos. En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal expone sobre la citación de la ciudadana DELIA CHIQUINQUIRÁ TORRES MORALES, quien se negó a firmar la respectiva boleta de citación.

Por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, el Tribunal ordena perfeccionar la citación de la parte codemandada, ciudadana DELIA TORRES MORALES. Posteriormente, en fecha doce (12) de noviembre de 2010, el Secretario del Tribunal deja
constancia que hizo entrega de la boleta de notificación a la parte codemandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Luego, previa solicitud de parte, este Juzgado por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, ordena la citación por carteles, librando el cartel en la misma fecha. En fecha once (11) de enero de 2011, la parte actora consigna los ejemplares de periódicos en los cuales aparece publicado el cartel de citación, agregándose a las actas conforme a auto de fecha once (11) de enero de 2011. En fecha cinco (5) de abril de 2011, la Secretaria Natural de este Juzgado hizo constar que fijó el respectivo cartel de citación a la parte demandada.

En fecha seis (6) de junio de 2011, este Tribunal dicta auto mediante el cual suspende el proceso, a fin de que se agote el procedimiento previo a las demandas que impliquen el desalojo de alguna vivienda, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En fecha catorce (14) de marzo de 2013, la parte actora consigna copias certificadas del expediente administrativo tramitado por ante Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Ante lo cual, por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, la Jueza Adriana Marcano, se aboca al conocimiento de la causa y la reanuda en la etapa procesal en la que se encontraba, previa notificación de las partes.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante, renuncia al cargo que le fuese conferido. Por virtud de ello, mediante auto de fecha primero (1°) de octubre de 2014, el Juez Andrés Virla, se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar de dicha renuncia a la parte actora.

En fecha dos (2) de junio de 2015, la ciudadana MERY MENDEZ, parte actora, confiere poder apud-acta a la abogada NELLY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459. En fecha cinco (5) de junio de 2015, la Jueza Auriveth Meléndez, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha nueve (9) de julio de 2015, la apoderada actora solicita se designe defensor ad-litem en el presente juicio. Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2015, se designa a la abogada VICTORIA GRANADILLO, como defensora ad-litem de la parte demandada. Una vez notificada, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2015, manifiesta la imposibilidad de cumplir con las obligaciones inherentes al cargo designado a su persona.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2015, la parte actora solicita se realice un nuevo nombramiento, siendo proveído por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, designándose al efecto a la ciudadana MIRIAM PARDO. Notificada del cargo, en fecha nueve (9) de noviembre de 2015, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley.

Por último, mediante diligencia de fecha dos (2) de diciembre de 2015, la apoderada judicial de la parte accionante solicita se libren recaudos de citación a la defensora ad-litem de la parte demandada.

De este modo, realizada una breve sinopsis de las actuaciones procesales cumplidas, hasta la fecha, corresponde a esta Sustanciadora, como Directora del proceso y a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes en el presente proceso, emitir pronunciamiento sobre una situación puntual que ha sido detectada de la relación de las actas efectuada, esto es, sobre la renuncia del poder de la representación judicial de la parte accionante.

En este sentido, resulta propio destacar que, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada NELLY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459, renuncia al poder que le fuese encomendado por la parte actora en la presente causa, MERY MÉNDEZ, plenamente identificada en actas; en virtud de ello, conforme a auto de fecha primero (1°) de octubre de 2014, el Juez Temporal Andrés Virla, se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar de dicha renuncia a la parte actora.

No obstante lo anterior, en fecha dos (2) de junio de 2015, la ciudadana MERY MENDEZ, parte actora, confiere poder apud-acta a la referida abogada NELLY CASTELLANO, quien en la misma fecha, presenta diligencia exponiendo lo siguiente: “me había retirado del presente juicio por motivos de quebrantos de salud, pero una vez pasada dicha circunstancia y debido a la solicitud permanente de mi cliente para que me encargara de nuevo de su causa, es por lo que se me ha conferido poder de nuevo”.

De esta forma, con vista a este escenario, esta Operadora Judicial, a fin de brindar seguridad jurídica a las partes, y en vías de una sana administración de justicia, determina que la profesional del derecho NELLY CASTELLANO, ostenta la representación judicial de la parte actora, ya que es potestad de esta nombrar abogados de su confianza para que la represente en juicio; en consecuencia, no existiendo en la ley prohibición alguna que circunscriba la situación surgida en autos, esta Sustanciadora determina que debe tenérsele como apoderada judicial de la ciudadana MERY MÉNDEZ, plenamente
identificada en el cuerpo de la presente resolución, a la abogada en ejercicio NELLY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.459.

Con relación, a la solicitud de la apoderada judicial de la parte accionante, a fin de librar recaudos de citación a la defensora ad-litem de la parte demandada, este Tribunal acuerda resolver mediante auto por separado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de las Federación.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 2517.-
La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera