REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2680
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de diciembre de 2015
Años 205° y 156°
Vista la anterior diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2015, presentada por la ciudadana VALERIA ANDREINA GIL GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.174.870, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIA MARINA TOVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.797, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha trece (13) de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos VALERIA ANDREINA GIL GUERRERO y ARTURO JOSÉ GIL GUERRERO, la primera antes identificada y el segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.174.867 y de este domicilio, solicitan se le declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARGARITA GUERRERO GUTIÉRREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.802.162 y falleciera en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia. Al respecto, las partes solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana VALERIA ANDREINA GIL GUERRERO, y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija de la causante. 2) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ARTURO JOSÉ GIL GUERRERO, y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo de la causante. 3) Copia certificada de acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad. 4) Original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de noviembre de 2015. 5) Copia certificada de sentencia de divorcio dictada por de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (2) de agosto de 2005, con su respectivo auto de ejecución de fecha veinte (20) de octubre de 2005, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre la causante ROSA MARGARITA GUERRERO GUTIÉRREZ y el ciudadano ARTURO SEBASTIAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.791.205; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el
artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos VALERIA ANDREINA GIL GUERRERO y ARTURO JOSÉ GIL GUERRERO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARGARITA GUERRERO GUTIÉRREZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,
Abog. Dessiré Pirela Rivera