REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 5055-15
204° y 156°
En el día de hoy, quince (15) de Diciembre de 2.015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrarse la Audiencia de Mediación, en el Juicio de DESALOJO DE VIVIENDA seguido por la ciudadana NERVA ALICIA FERRER VIUDA DE PACHANO, representada por la profesional del derecho ALEIDA ROSA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.339, en contra de los ciudadanos PATRICIA ELENA MAGAÑA YNCIARTE y JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ NEGRETTE presentes en este acto, titulares de la cédulas de identidad No. 15.513.295 y 11.606.845 respectivamente, asistidos en este acto por su apoderada judicial YULIHANNY KHATHERINE CASTILLO ALTUVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.080, todo de conformidad con lo establecido en el Capitulo I, Articulo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara abierto el acto dejando constancia que el Juez conforme a las atribuciones que le confiere la Ley especial que rige la materia, llamó a las partes a conciliar sobre lo principal del pleito.
Inmediatamente se inició una discusión entre las partes con miras a componer la litis a través de uno de los modos de autocomposición procesal previsto en la Ley Adjetiva. En síntesis gracias a la mediación del Juez, las partes lograron dirimir sus diferencias y acordaron celebrar conforme a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, bajo el entendido que el arrendatario hará entrega del inmueble litigioso a la parte actora en el día 30 de junio de 2.016, término este fijado y calificada como improrrogable. Asimismo, el inmueble deberá ser entregado por los arrendatarios a la arrendadora en las mismas condiciones estipuladas en el contrato arrendaticio celebrado por las partes y previa verificación de su estado de la arrendadora, y solvente en todos los servicios públicos y cánones de arrendamientos. Con la presente transacción quedan satisfechas plenamente las pretensiones de la parte actora y nada más tienen que reclamarse las partes salvo lo pactado en este acto, solicitando del Juez se sirva impartir la debida aprobación a lo acordado por las parte y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en los autos el cumplimiento de las obligaciones recíprocas, asumidas por los litigantes en este acto. Por último, se deja constancia que cada una de las partes asumirá el pago de los honorarios profesionales de las profesionales del derecho contratadas para el presente asunto. El Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes en la cual se han otorgado recíprocas concesiones para la composición de la Litis y tomando especial consideración que los derechos son disponibles para las partes y no nos encontramos en las excepciones establecidas en la ley, para la realización de una transacción, homologa con arreglo a lo establecido en el artículo 103 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el presente acuerdo dando el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en las actas procesales el cumplimiento de la entrega del inmueble arrendado en las mismas condiciones en que fue recibido por los arrendatarios, bajo el entendido de que la arrendadora hará una revisión de las condiciones del inmueble antes de su entrega y el contrato de arrendamiento quedará extinguido con la entrega del mismo. Por último se deja constancia que cada una de las partes asume el pago de los honorarios profesionales de las abogadas contratadas para la defensa de sus derechos e intereses. Se deja constancia que el presente acto finalizó siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 am). Es todo.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ.
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA ASISTENTE
LA PARTE ACCIONADA Y SU APODERADA ASISTENTE.-
EL SECRETARIO.
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, previo anuncio de ley, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), con el Nº 039-2015.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
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FJAB/ey.-
Exp. 5055-15
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