REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 4013-14.
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos JAIME ALBERTO VALENCIA GARCIA Y EMILIANA TOVAR VINASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.086.906 y V-15.759.020, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho RAFAEL BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 164.977, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 25 de Agosto de 1992, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, como se evidencia de Acta No. 232, agregada a la presente Solicitud.
Continúan manifestando los solicitantes que posteriormente fijaron su domicilio en la siguiente dirección: Sector San Ramón entre calle 21 y 22, casa No. 21-98 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de mayo de 2004 y hasta la fecha no la han reanudado por lo cual decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible.
Así mismo, manifiestan que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal y procrearon dos (2) hijos de nombres MAIGRET ELIANA y JHON ALBERTO VALENCIA TOVAR, mayores de edad y de este domicilio. Por ultimo expresan que al haberse hecho imposible la vida en común y toda vez que se ha materializado la separación de hecho desde hace mas de once (11) años, tomaron la determinación de ocurrir ante esta autoridad para solicitar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, se declare la disolución del vinculo conyugal que los une y decrete el divorcio.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-3206-2014, por auto 27 de Noviembre de 2014, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de divorcio, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia familiar.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 23 de Enero de 2015, el profesional del derecho VICTOR JOSE MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Trigésimo (Encargado) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal que por cuanto la ciudadana EMILIANA TOVAR VINASCO, se identifico el día de su matrimonio con la cedula No. 81.886.554 y en la solicitud de divorcio con cedula No. V-15.759.020, se le inste a consignar copia certifica de gaceta Oficial donde conste su naturalización, así mismo, consignen las partidas Certificadas de las Partidas de nacimientos de los hijos procreados dentro del matrimonio.
Conforme lo ordenado, en fecha 22 de Julio de 2015, el ciudadano JAIME ALBERTO VALENCIA GARCIA, antes identificado, con la asistencia antes dicha, consigna las partidas de Nacimiento originales de los hijos procreados durante el matrimonio y la copia certificada de la Constancia de Naturalización emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Ahora bien, como derivación de lo anterior este Juzgado ordenando nuevamente la notificación del Fiscal Trigésimo (Encargado) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas con fecha 24 de Noviembre de 2015, la nueva Notificación a la Fiscalia Trigésimo del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIME ALBERTO VALENCIA GARCIA Y EMILIANA TOVAR VINASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.086.906 y V-15.759.020, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Agosto de 1992, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MAIGRET ELIANA Y JOHN ALBERTO VALENCIA TOVAR, mayores de edad y de este mismo domicilio y no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
FIRMADO EN ORIGINAL
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
FIRMADO EN ORIGINAL
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.).- Sentencia Definitiva Nº 123-2015.
STRIO.-
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