TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos EMMANUELL RAMEN GONZÁLEZ FERRER y JENNIFER YUDITH OLANO URDANETA, titulares de la cédula de identidad Número V-17.938.453 y V-17.636.876, domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio IRWIN RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.399, quienes acuden a solicitar su separación de cuerpos, con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 189 y 190 del mismo Código, y lo estipulado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), cuya acta reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, signada con el N° 94, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Expone igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, le dio entrada a la solicitud presentada, ordenó formar expediente y numerarlo, se admitió y decretó la separación de cuerpos, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2014, se notifico a la representación del Ministerio Publico, siendo agregada a las actas en fecha 05 de diciembre del mismo año la boleta firmada, según consta de la exposición del Alguacil de este Tribunal.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos: EMMANUELL RAMEN GONZÁLEZ FERRER y JENNIFER YUDITH OLANO URDANETA, titulares de la cédula de identidad Número V-17.938.453 y V-17.636.876, asistidos por el abogado en ejercicio IRWIN ENRIQUE RINCÓN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 147.399, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio.
Por sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud planteada; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, que contrajeron los ciudadanos EMMANUELL RAMEN GONZÁLEZ FERRER y JENNIFER YUDITH OLANO URDANETA, por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), según consta en acta N° 94.
En fecha primero (01) de diciembre del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana JENNIFER YUDITH OLANO URDANETA, previamente identificada, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud planteada, formulada por los ciudadanos EMMANUELL RAMEN GONZÁLEZ FERRER y JENNIFER YUDITH OLANO URDANETA, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Registradora Civil Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud planteada, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos: EMMANUELL RAMEN GONZÁLEZ FERRER y JENNIFER YUDITH OLANO URDANETA, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.938.453 y V-17.636.876, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, y 762 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: EMMANUELL RAMEN GONZÁLEZ FERRER y JENNIFER YUDITH OLANO URDANETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 94, de fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.
En la misma fecha, siendo las nueve horas, veinte minutos de la mañana (09:20 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 97 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 363-2015; 364-2015; y 365-2015, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.