TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: ADALBERTO RAMÓN TORRES ROJAS y ELIDA JOSEFINA BRACHO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.805.521 y V-7.834.317, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JHON MANUEL CASANOVA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.010, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario del antes Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), según consta en acta N° 991, y se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2015, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha cuatro (04) de agosto del presente año, se notifico a la fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha cinco (05) de agosto de 2015, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ADALBERTO RAMÓN TORRES ROJAS y ELIDA JOSEFINA BRACHO MONTERO, contraído por ante el Prefecto y Secretario del antes Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
En fecha treinta (30) de noviembre del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ADALBERTO RAMÓN TORRES ROJAS, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ADALBERTO RAMÓN TORRES ROJAS y ELIDA JOSEFINA BRACHO MONTERO, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Prefecto y Secretario del antes Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ADALBERTO RAMÓN TORRES ROJAS y ELIDA JOSEFINA BRACHO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.805.521 y V-7.834.317, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ADALBERTO RAMÓN TORRES ROJAS y ELIDA JOSEFINA BRACHO MONTERO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 991, de fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias certificadas al Abogado JHON MANUEL CASANOVA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.010 de conformidad con el pedimento de la parte accionante.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), se publicó el presente fallo bajo el N° 96 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 360-2015; 361-2015; y 362-2015, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.