TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA CARBONELL PARRA y JESÚS DAVID PIÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.016.119 y V-20.165.657, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YOMELLY URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.896, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil Municipal y Secretario Accidental del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015), según consta en acta N° 101, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada, la cual reposa en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes que repartir.
En fecha diez (10) de noviembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha diez (10) de noviembre del presente año, se notifico a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha once (11) del referido mes y año, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
Por sentencia de fecha trece (13) de noviembre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA CARBONELL PARRA y JESÚS DAVID PIÑA RODRÍGUEZ, Y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Registradora Civil Municipal y Secretario Accidental del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015).
En fecha diez (10) de diciembre del año que discurre, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos Patricia Carolina Carbonell Parra y Jesús David Piña Rodríguez, quienes solicitan se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha trece (13) de noviembre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA CARBONELL PARRA y JESÚS DAVID PIÑA RODRÍGUEZ; y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante la Registradora Civil Municipal y Secretario Accidental del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha trece (13) de noviembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha trece (13) de noviembre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA CARBONELL PARRA y JESÚS DAVID PIÑA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-19.016.119 y V-20.165.657, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia Vinculante N° 693, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de junio de 2015, formulada por los ciudadanos: PATRICIA CAROLINA CARBONELL PARRA y JESÚS DAVID PIÑA RODRÍGUEZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 101, de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015), de los libros de matrimonios llevados por el prenombrado Registro Civil de la Parroquia Concepción.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,
Abg. Carolina Boscán de Parra. La Secretaria,
Abg. Nellibe Medina H.
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 103 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 373-2015; 374-2015; y 375-2015, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. Nellibe Medina H
|