TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: MISLAN MIGUEL REVEROL FERNÁNDEZ y ARELIS DEL CARMEN SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.687.316 y V-13.101.512, en su orden, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CHARRIZ DUNCAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.741, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004), según consta en acta N° 95, y se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
En fecha seis (06) de noviembre del presente año, se notifico a la fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2015, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, Abogada Maria Alejandra González, manifiesta su opinión favorable a la solicitud de Divorcio peticionada.
Por sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MISLAN MIGUEL REVEROL FERNÁNDEZ y ARELIS DEL CARMEN SUÁREZ, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Jefe de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004).
En fecha nueve (09) de diciembre del año que discurre, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ARELIS DEL CARMEN SUÁREZ, quien solicita se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MISLAN MIGUEL REVEROL FERNÁNDEZ y ARELIS DEL CARMEN SUÁREZ, y DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por ante el Jefe de Registro Civil y Secretaria de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,
Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:
Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MISLAN MIGUEL REVEROL FERNÁNDEZ y ARELIS DEL CARMEN SUÁREZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.687.316 y V-13.101.512, en su orden.
2°) ORDENA OFICIAR al Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil Venezolano, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MISLAN MIGUEL REVEROL FERNÁNDEZ y ARELIS DEL CARMEN SUÁREZ, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 95, Libro 01, de fecha ocho (08) de julio del año dos mil cuatro (2004), de los libros de matrimonios llevados por el prenombrado Registro Civil.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

4°) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en La Cañada de Urdaneta, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez de Municipio,

Abg. Carolina Boscán de Parra.
La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.
En la misma fecha, siendo las ocho horas cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 am.), se publicó el presente fallo bajo el N° 100 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 369-2015; 370-2015; y 371-2015, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Nellibe Medina H.