EXP. No. 8411
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2.015
205° y 156°
Consta de los autos, juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) por demanda intentada por el ciudadano WILMORE MORALES MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-1.614.069 en contra del ciudadano RAMON PAZ MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.465.799, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, acompañando a la demanda copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad del demandante y documento protocolizado, expediente original de inspección judicial. (F. 01-21).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.015, se admite la demanda propuesta y se ordena la citación del demandado. (F.22).
En fecha Primero (01) de Octubre de 2015, el actor presento diligencia solicitando la citación del demandado. (F. 23). En la misma fecha, la parte actora confiere Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio Marlene Coromoto Morillo, Inpreabogado 71118. En la misma fecha el tribunal acuerda tener como representante de la parte actora a la abogada antes mencionada. (F.24-25).
En fecha siete (07) de Octubre de 2015, el Tribunal repone la causa al estado de admitir la demanda conforme al procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil. (F.27).
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2015, el actor presento diligencia solicitando la citación del demandado. (F. 28).
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2015, se ordena la citación del demandado. (F. 30).
En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2015, la actora presenta escrito. (F. 31-33).
En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2015, el Tribunal le da entrada al escrito presentado por el actor. (F. 34).
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, el actor presenta diligencia solicitando se libren recaudos de citación. (F. 35). En la misma fecha el Tribunal ordena librar los recaudos de citación. (F. 37). .
En fecha Once (11) de Noviembre de 2.015, el alguacil de este despacho consigno Boleta de citación correspondiente al demandado, con la misma cumplida. (F. 38-39).
En fecha Primero de Diciembre la Secretaria deja constancia que entregó la Boleta de Notificación. (F.41).
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2014, la actora presenta diligencia. (F. 42). En la misma fecha se provee lo solicitado. (F.43). En la misma fecha las partes presentan escrito de convenimiento. (F.44).


En fecha catorce (14) de Diciembre de 2.015, mediante acta presentada por las partes, que corre a los folios 44-46 de este expediente, el demandado Ramón Paz Morales, asistido por la abogada Yessenia Briceño, Inpreabogado No. 131.543 y la parte actora Wilmore Morales Méndez, representada por la abogada Marlene Coromoto Morillo, Inpreabogado 71.1180, celebran CONVENIMIENTO, por medio del cual quedo estipulado de la siguiente manera: las partes convienen voluntariamente y en común acuerdo que para dar por terminado el presente juicio, la parte demandada expone: “…Renuncio en este acto al lapso para la contestación de la presente demanda por cuanto de manera amistosa quiero dar por terminado el presente juicio ya que he incumplido con los pagos de los canones de arrendamiento desde el mes de Octubre de 2014 hasta la presente fecha, por lo tanto ofrezco cancelarlo en este acto, es decir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES hasta la presente fecha, para que de buena manera demos finiquito con este procedimiento. Y yo Marlene Coromoto Morillo plenamente identificada en autos y obrando para este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Wilmore Morales Méndez, también identificado en actas según poder apud-acta que corre inserta en el presente expediente (folio 24) declaro acepto el ofrecimiento hecho por el demandado de autos en representación de depósito La Gaveta (Registro No. MN0854, Expendio de Licores La Gaveta propietario Ramón Paz M,) de igual manera de forma amistosa quiero dar por terminado el presente procedimiento concediéndole al demandado de autos ya identificado un termino de tres meses para que me haga entrega del local comercial objeto del presente procedimiento, cuyo término es “Unico e Improrrogable”, es decir, tendrá que entregarme el referido local comercial limpio, pintado, libre de objetos y personas el día treinta (30) de marzo del Dos Mil Dieciséis (2016). Ambas partes acordamos que el demando se llevará el cableado de las cavas cuartos, las cavas cuartos, sus cavas exhibidoras, y bienes muebles que están dentro del local comercial ya que son de su propiedad, también hemos acordado que el portón negro de la parte trasera quedará en beneficio del local comercial y por ende del propietario de autos, también las puertas principal de vai ven, la del centro del local y la del local del lado que es el mismo local dividido serán sustituidas por las mismas que tenía en principio, de buena calidad y todo lo que amerite arreglar para ser entregado el 30/03/2016, lo hará el arrendatario, llevándose también todos los escombros que actualmente se encuentran dentro de la licorería o depósito La Gaveta. Acordamos que el canon de arrendamiento es de treinta mil bolivares hasta el mes de Marzo de 2016 a razón de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs) mensuales, cancelados en este acto el mes de Enero 2016 por adelantado. Y yo Marlene Morillo con el carácter acreditado en autos declaro: Acepto las cantidades de dinero ya descrita para mi representado. Y Yo Ramón Paz Morales plenamente identificado en autos en nombre y representación de Depósito La Gaveta (Registro No. MN0854 Expendio de Licores La Gaveta propietario Ramón Paz M, declaro: en vista que estaré como arrendatario por tres (03) meses dentro del mismo local ya descrito en autos, renuncio a la prorroga legal desde ya que me concede la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario. Ambas partes solicitamos de este Tribunal homologue el presente acuerdo le dé el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente hasta el día 30/03/2016, día que se acordó para la entrega del local comercial ya descrito como Unico término improrrogable. Como testigo de este acto se encuentra presente el ciudadano Anderson José Paz Mendez, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-14.945.418 y del mismo domicilio, quien fungia como administrador u encargado del local comercial, depósito La Gaveta y que firma en este acto en señal de testigo…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos transados por las partes en el referido escrito, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del transacción celebrado en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL, seguido por el ciudadano WILMORE MORALES MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.614.069, en contra del ciudadano RAMON PAZ MORALES, titular de la cédula de identidad número V-3.465.799 y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar del expediente, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido anteriormente. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 166-2015.