REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 16 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
Sol.: 112-2015
SOLICITANTE: NERVIS JOSE INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.454.318, domiciliado en el Sector Morroco, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASITENTE: JOSE TEODORO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.789.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA N° 119.
En fecha 02 de Julio de 2015, el ciudadano NERVIS JOSE INFANTE RODRIGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado JOSE TEODORO PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.789, solicita se le declaren las anteriores diligencias Título Suficiente que acrediten los derechos de propiedad y posesión que tiene el mencionado ciudadano, sobre Unas Mejoras las cuales consisten en Una (01) casa para habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit, constante de Una (01) habitación, Una (01) sala sanitaria, sala, porche y garaje, Un (01) pozo artesano para agua, anillado de cemento, Un (01) tanque encementado para almacenamiento de agua, instalaciones eléctricas con poste y punto de transformador de energía, y tendido de iluminación general, sembradío de pastos de diferentes tipos y árboles frutales, cercado en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera, que se encuentran sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Baralt del Estado Zulia, que tiene una extensión de TRESCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (300.000 Mts2), y que se encuentra ubicada en el Sector Rural conocido como de “La Unión de Morroco”, jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte y Sur: Carretera del Sector; Este: Antes Asociación Civil Pernías, hoy Hacienda El fortín, propiedad del ciudadano Raúl Rojas; y Oeste: Mejoras propiedad de los ciudadanos José Rojas, Elvia Montilla y Leovaldo Toro.- Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos Nerio Antonio Moreno Benítez, Diusmay Dairelys Mendoza Olmos y Eudimar Mercedes Marín Sánchez, por ante éste Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2015, de Plano Topográfico, así como también se ofició al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes no emitieron observación alguna sobre el particular.- En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano NERVIS JOSE INFANTE RODRIGUEZ sobre las mejoras antes expresadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para su archivo.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha se devuelve constante de ______________(____) folios útiles y se dejó copia certificada.-
La Secretaria Temporal:
Abog. Norelys V. Olivera M.
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