REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 03 de Diciembre de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE N° 0077-2015.
SOLICITANTES: ALBERT ENRIQUE VANEGAS MORENO y ANYELI DARIANA FINOL MAVARES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
ABOGADO ASISTENTE: DIANYS YANETH PALENCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.865.

En fecha 15 de Julio de 2015, se recibió la presente solicitud por ante secretaría del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el N° BV-MS-208-2015.
Este tribunal admite la solicitud en auto de fecha 20 de Julio de 2015, y se libraron boletas de notificación a los solicitantes a los fines de informarle que la presente solicitud que se encontraba en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por orden del Coordinador Civil de Cabimas fue redistribuida a este tribunal en fecha 15 de Julio de 2015.

En fecha 02 de Diciembre de 2015, los solicitantes se dan por notificados y se agregaron las boletas de notificación al expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por los solicitantes pidiendo se de curso al procedimiento correspondiente y se agrego a las actas respectivas.
Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos que presentan los ciudadanos: ALBERT ENRIQUE VANEGAS MORENO y ANYELI DARIANA FINOL MAVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.370.846 y V-18.979.747, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIANYS YANETH PALENCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.182.865. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente el único aparte del artículo 4° del Código Civil.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero y segundo del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil que expresamente dice:
“…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez previo examen de sus términos decretara en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden publico o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del de la separación”

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos: ALBERT ENRIQUE VANEGAS MORENO y ANYELI DARIANA FINOL MAVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.370.846 y V-18.979.747, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, manifestando que contrajeron matrimonio civil, el día cuatro (04) de Diciembre de 2013, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal y como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº179 y copias fotostáticas de cedula de identidad de los solicitantes, que acompañan la solicitud y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, dejando constancia que de su unión no se procrearon hijos.

Vista la solicitud, el Tribunal constata que los cónyuges ALBERT ENRIQUE VANEGAS MORENO y ANYELI DARIANA FINOL MAVARES, manifiestan que su último domicilio conyugal fue: en el Sector el Guanabano, kilometro 32, carretera Williams del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por tanto es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Nacional, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI, Título IV, Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II, Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.

Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Además ambos cónyuges han hecho la manifestación de no haber adquirido bienes para repartir. En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALBERT ENRIQUE VANEGAS MORENO y ANYELI DARIANA FINOL MAVARES, anteriormente identificados.

Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados. Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil quince( 2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.



DRA. MARIAELVIRA REINA HERNANDEZ.-
LA JUEZA TITULAR



DRA. EDITH JOSEFINA TORRES AMAYAS
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha, previo anuncio de Ley a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria N°112, en el expediente Nº 0077-2015, siendo la 02:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL
DRA. EDITH JOSEFINA TORRES NAVA


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MCRH/nv.-