REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
Comisión N°5410
En el día de hoy dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta de la tarde (10:30pm), se traslado y constituyó el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en un terreno ubicado en la Calle 1 (Carretera Lara Zulia), entre Av.21 (Los Mangos) y Av.7A, Sector La Manzanita, S/N, Punta Iguana Sur, Parroquia José Cenobio Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado por la abogada ROSSANA ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.649.692 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°138.325, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FERREALBANIA, C.A., a objeto de practicar la Inspección Judicial solicitado por la apoderada judicial antes mencionada, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en juicio de tercería seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL FERREALBANIA, C.A., contra ANGEL MARTÍNEZ VERA, AZEM DURAJ Y ARLEY MARTÍNEZ de DURAJ. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el terreno antes mencionado, notificó del motivo de su presencia en el lugar, al ciudadano Azem Duraj, titular de la cédula de identidad N° 30.249.998. En este estado la apoderada judicial, ya identificada pide al tribunal que se de inicio a la Inspección Judicial, mencionando los particulares detallados en el escrito de pruebas (INSPECCION JUDICIAL). En este estado el tribunal procede a designar Practico al ciudadano FREDY GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.719.096, para que determine la identidad y condiciones del terreno, y lo señalado en el mencionado escrito. Seguidamente al practico se le toma el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el tribunal deja expresa constancia de los particulares mencionados en la solicitud respectiva, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Se deje constancia de la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Sobre este particular, el tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encuentra ubicado en la Calle 1, denominada Carretera Lara-Zulia, entre la avenida 21 denominada Los mangos y la avenida 7A denominada La Gran Colombia, en el sector La manzanita, sin número identificado, Parroquia José Cenobio Urribarrí del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. SEGUNDO: Se deje constancia de los linderos y medidas generales del mencionado terreno. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia que este tribunal dio instrucción al practico designado el ciudadano Fredy Gutiérrez para que tomara las medidas e indicara los linderos, la cual indico que por el Norte: Linda con la calle 1 denominada Carretera Lara-Zulia y mide 60 metros con cincuenta centímetros (60.50 mts) mas cincuenta y dos metros con noventa y nueve centímetros (52.99 mts); Sur: Linda con propiedad que es o fue de La Sociedad Mercantil Ferrealbania C.A. y mide ciento un metros con cincuenta y siete centímetros (101.57 mts); Este: Linda con propiedad que es o fue de Luís Montiel y mide ciento treinta y dos metros con cincuenta centímetros (132.50 mts), mas quince metros con un centímetros (15.01 mts) y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de Armando Inciarte y mide ciento cuarenta y tres metros con noventa y nueve centímetros (143.99 mts). TERCERO: Se deje constancia de la persona o personas que ocupan el inmueble correspondiente. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia que el inmueble se encontraba ocupado por la Sociedad Mercantil Ferrealbania C.A., representada por su presidente, el ciudadano Azem Duraj, titular de la cédula de identidad número V-30.249.998. CUARTO: Del uso y destino que se le esta dando al inmueble. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia que el inmueble tiene como uso y destino un local comercial y su objeto comercial funge como Ferretería, destinado a la comercialización de materiales propios del ramo ferretero. QUINTO: Me reservo el derecho de señalar al tribunal cualquier otro hecho o circunstancia que sea de interés y que guarde relación con el objeto de la presente inspección. En este estado, la abogado ROSSANA ALVIAREZ, titular de la cedula de identidad número V-17.649.692 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°138.325, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FERREALBANIA, C.A., expuso: pido al tribunal deje constancia de las bienhechurias y construcciones que están dentro del terreno referido. Sobre el particular el tribunal deja expresa constancia que existen dos locales comerciales, el primero construido con paredes de bloques frisados y techo de platabanda, pisos de cemento pulido y mide aproximadamente setenta metros de ancho (70 mts) por ciento catorce metros de largo (114mts) y el segundo local comercial se encuentra todavía en construcción con pisos de cemento rustico, vigas de hierro y paredes laterales de bloques sin frisar, sin techo, y mide aproximadamente cincuenta metros de largo(50mts) por treinta metros de ancho (30mts). En este estado presente la apoderada judicial, ya identificada, expuso: Considero suficiente lo expuesto en los particulares solicitados, y solicito se dé por terminado el presente acto. Siendo las once y cincuenta (11.50 a.m.) de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular
Dra. Mariaelvira Reina Hernández
La apoderada judicial de la
parte solicitante
El practico La Secretaria
Dra. Edith Torres Amaya