Sentencia Número: 301-15
Expediente: 6783
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.
SOLICITANTES: HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.588.801 y V-7.665.235 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA
Recibida como fue por Distribución la presente solicitud, y dándosele entrada con fecha 14 de Noviembre de 2015, presentada por los ciudadanos HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO, portadores de las cedulas de identidad Números V-4.588.801 y V-7.665.235 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 34.599, presentan solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“….En fecha Veintisiete de Noviembre del año Dos Mil Nueve (27/11/2009); el Juzgado Segundo de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, declaró en Estado de Ejecución la Sentencia dictada en la Solicitud de Divorcio que se llevó bajo el N° 127…...”Omissis.-
Dicha solicitud, se baso en lo siguiente:
“….PRIMERO: la Ciudadana JESUS DEL CARMEN CAMARGO, renuncia y cede el cincuenta por ciento 50% al ciudadano HORACIO JAIMES ROSO, los derechos que tiene sobre un inmueble formado por una casa y la parcela de terreno donde está construida distinguida con el número 21, lote E, Casa Numero E-21 del Conjunto Residencial Concordia en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 15 de Septiembre de 1993, el cual quedó anotado bajo el N° 31, Protocolo Primero, Tomo 13 de los libros respectivos, quedando el ciudadano HORACIO JAIMES ROSO, en pleno goce y disfrute del 100% del referido inmueble ….”
El inmueble descrito en la solicitud esta formado por una casa y la parcela de terreno donde esta construida distinguida con el N° 21, Lote E, Casa N° E-21 del Conjunto Residencial Concordia, situado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 2; SUR: Calle Venezuela; ESTE: Parcela N° 22 y OESTE: Parcela N° 20. .
Consta en actas a los folios Tres (3) al Seis (6) copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, con fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO, y por auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos HORACIO JAIMES ROSO y JESUS DEL CARMEN CAMARGO, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015) - Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA).
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 301-15, siendo las doce y cuarenta y seis minutos meridiem (12:46 p.m.)
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