Nº 299-15
Exp. 6776
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: AYARIS CONCEPCION NAVA DELGADO y CARLOS ALBERTO SANGRONIS.-
ABOGADOS ASISTENTES: ALFONSO QUIVA y KARELIS NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 163.341 y 224.380 respectivamente.-

SENTENCIA
En fecha 29 de Octubre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1900-2015; presentada por los ciudadanos AYARIS CONCEPCION NAVA DELGADO y CARLOS ALBERTO SANGRONIS, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.721.095 y V-11.889.650 respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ALFONSO QUIVA y KARELIS NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 163.341 y 224.380, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Nueve (09) de Marzo de 1991, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia….Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro Uno domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia….habiéndose tomado lamentablemente esta ruptura en una separación prolongada y definitiva nuestra vida en común desde el dia 28 de Marzo de 1994….Declaramos que en nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni bienes que repartir y en consecuencia, no existe comunidad de gananciales que liquidar… (Omissis)”.


En fecha 03 de Noviembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de Noviembre de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 17 de Noviembre del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: AYARIS CONCEPCION NAVA DELGADO y CARLOS ALBERTO SANGRONIS, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: AYARIS CONCEPCION NAVA DELGADO y CARLOS ALBERTO SANGRONIS, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (09-03-1991). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Primero (1°) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 299-15.

WEMB/fmontero.-