No.- 298.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6637.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: YARLENIS JOSE GONZALEZ DE PAZ Y FRANCISCO EUDARDO PAZ NOGUERA.-
APODERADO ASISTENTE: JULIO AÑEZ, Inscrito en los Inpreabogado bajo el número 41.730.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Por escrito presentado por los ciudadanos YARLENIS JOSE GONZALEZ DE PAZ Y FRANCISCO EUDARDO PAZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 19.311.109 y V- 18.065.798, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO AÑEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo lo numero 41.730, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)….
“…En fecha doce de Marzo del Año dos mil once, contrajimos matrimonio Civil ante la Registradora Civil y Secretario de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas, del Estado Zulia.…(OMISIS).. igualmente declaramos que fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en el Sector Gasplant, Calle San Nicolas, Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia ... (Omissis)… nuestra relaciones personales durante el matrimonio no han sido las mas favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja……(omisis) y tal efecto hemos decidido solicitar como efecto solicitamos LA SEPARACION DE CUERPO, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente y 792 siguientes del Código de procedimiento Civil….(Omisis.)… Los conyugues hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos, ni generamos riquezas, bienes muebles o inmuebles que se pueda considerar fomentados dentro de la comunidad conyugal …(Omisis) … ”
En fecha 20 de Noviembre de 2014; se dictó sentencia acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha primero (1) de Diciembre del presente Año Dos Mil quince (2015), los Ciudadanos YARLENIS JOSE GONZALEZ DE PAZ Y FRANCISCO EUDARDO PAZ NOGUERA, identificados en actas, asistidos por el Abogado Julio Añez , mediante diligencias consigna poder apud-acta; al abogado antes mencionado y así mismo solicitan la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día veinte (20) de Noviembre del Dos Mil catorce (2014), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por ambas partes se efectuó el día primero (1) de Diciembre del presente Año Dos Mil quince (2015), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos , YARLENIS JOSE GONZALEZ DE PAZ Y FRANCISCO EUDARDO PAZ NOGUERA, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil, que estos en fecha doce (12) de Marzo del Año Dos Mil once (2011), Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil y Secretario la Rosa, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (7) días del Mes de Diciembre del presente Año Dos Mil quince (2015)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL JUEZ,
DR.WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 1:30, p.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.299, en el Legajo respectivo.
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LA SECRETARIA;
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