Exp. S-162-15
Sentencia Número: 315-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS.

SENTENCIA DEFINTIVA
DECLARA:
La ciudadana ALIDA ROSA ORTEGANA BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.720.780 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELOISNEST ROJAS MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.291, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, ciudadanos MIREYA ANTONIA BENITEZ, NORKA MARIA BENITEZ, JOSE GREGORIO BENITEZ, YUSELINA DEL VALLE VALERO BENITEZ, ANTONIO SEGUNDO BENITEZ, ZULMA ELAINE ACUÑA BENITEZ, MIROSLAVA JOSEFINA BENITEZ DE MARTINEZ, LISMENY LISBETH BENITEZ, DAVID ENRIQUE BENITEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V-4.708.486, V-6.205.527, V-7.857.805, V-11.252.208, V-8.697.234, V-7.961.390, V-5.251.208, V-9.556.423, V-7.855.430 respectivamente y su persona, de la De-cujus JERONIMA BENITEZ GIL, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.709.301 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 06 de Diciembre de 2.014 .

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción; 2) Actas de Nacimientos, Datos Filiatorios y copias de cedulas de identidad de los hijos; 3) Justificativo de Testigos por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 07 de Septiembre de 2015; 4) Acta de Matrimonio contraído por la De Cujus con el Ciudadano Benjamín Andrade Ortegana; 5) La Declaración de Únicos y Universales Herederos emanado del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Noviembre de 2015, donde se declara como único y universal heredero al ciudadano ALDO TAZIOLI BENITEZ, como heredero de la ciudadana PEGGY BENITEZ DE TAZIOLI, fallecida Ab-Intestato el 21 de Enero de 2001, hija de la De Cujus.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MIREYA ANTONIA BENITEZ, NORKA MARIA BENITEZ, JOSE GREGORIO BENITEZ, YUSELINA DEL VALLE VALERO BENITEZ, ANTONIO SEGUNDO BENITEZ, ZULMA ELAINE ACUÑA BENITEZ, MIROSLAVA JOSEFINA BENITEZ DE MARTINEZ, LISMENY LISBETH BENITEZ, DAVID ENRIQUE BENITEZ y ALIDA ROSA ORTEGANA BENITEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V-4.708.486, V-6.205.527, V-7.857.805, V-11.252.208, V-8.697.234, V-7.961.390, V-5.251.208, V-9.556.423, V-7.855.430, V-5.720.780; así como al Ciudadano BENJAMIN ANDRADE ORTEGANA, como legitimo esposo de la De Cujus, y al Ciudadano ALDO TAZIOLI BENITEZ, portador de la cedula de identidad Numero V-25.309.275 como heredero por representación de la Ciudadana PEGGY BENITEZ DE TAZIOLI, fallecida Ab-Intestato el 21 de Enero de 2001, hija de la De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JERONIMA BENITEZ GIL, plenamente identificada.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11:32 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 315-15, en el legajo respectivo.- La Stria. JM.
WEMB/fmontero.