Nº 311-15
Exp. 6785
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DALMIRO GREGORIO RAMOS NAVA y JOHICI JOSEFINA MEDINA DE RAMOS.-
ABOGADA ASISTENTE: NICBRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.895.-

SENTENCIA
En fecha 20 de Noviembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1979-2015; presentada por los ciudadanos DALMIRO GREGORIO RAMOS NAVA y JOHICI JOSEFINA MEDINA DE RAMOS, titulares de las cedulas de identidad Números V-13.480.309 y V-9.671.891 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NICBRIELA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 51.895, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Seis de Octubre del año Dos Mil Diez (06/10/2010) contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Delicias Nuevas, Callejón Chile, Casa numero 9, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Seis de Noviembre del año Dos Mil Diez (06/11/2010)…Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos… (Omissis)”.


En fecha 23 de Noviembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 25 de Noviembre de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 02 de Diciembre del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: DALMIRO GREGORIO RAMOS NAVA y JOHICI JOSEFINA MEDINA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DALMIRO GREGORIO RAMOS NAVA y JOHICI JOSEFINA MEDINA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Octubre de Dos Mil Diez (06-10-2010). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 311-15.