Nº 312-15
Exp. 6780
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: DARWIN OSIEL GOMEZ CHIRINOS y MAVELIZ ZOHAR MASYRUBI ROMERO.-
ABOGADA ASISTENTE: ELSA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.912.-

SENTENCIA
En fecha 06 de Noviembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1933-2015; presentada por los ciudadanos DARWIN OSIEL GOMEZ CHIRINOS y MAVELIZ ZOHAR MASYRUBI ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Números V-16.846.669 y V-17.188.898 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELSA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 61.912, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 21 de Agosto del Año Dos Mil Nueve (21/08/2009), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Cumana, Calle Mac García, numero 12, Sector Guabina, Parroquia Carmen Herrera, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia 15 de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (15/12/2009)…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes que repartir… (Omissis)”.

En fecha 09 de Noviembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 25 de Noviembre de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Diciembre de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 02 de Diciembre del 2015, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: DARWIN OSIEL GOMEZ CHIRINOS y MAVELIZ ZOHAR MASYRUBI ROMERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: DARWIN OSIEL GOMEZ CHIRINOS y MAVELIZ ZOHAR MASYRUBI ROMERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiún (21) de Agosto de Dos Mil Nueve (21-08-2009). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 312-15.