REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° S-138-13.-
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO

CONSIGNATARIO: FREDDY ORLANDO ZAMBRANO

BENEFICIARIA: ONELMA DEL CARMEN NAVA

APODERADO O ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: EDINET NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.737.-

DE LA BENEFICIARIA: CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.659.-

Se recibió por distribución en fecha Diez (10 ) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013) la presente solicitud, y en fecha Once (11) de Octubre del mismo año, se le dio el curso de Ley y admitió cuanto ha lugar en derecho donde el ciudadano FREDDY ORLANDO ZAMBRANO VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.765.649, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Edineth Niño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.737, y de igual domicilio, a favor de la ciudadana ONELMA DEL CARMEN NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.636.608, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.-
Ahora bien, en fecha Diez (10) de Diciembre del presente Año Dos Mil Quince (2015), el ciudadano FREDDY ZAMBRANO, asistido por la abogada Edinet Niño, y la ciudadana Maria Alejandra Cedeño, identificados todos plenamente en acta, quienes exponen: “… 1.- Cursa ante este tribunal solicitud N S- 138-13, con relación a la consignación del canon de arrendamiento….. 2.- En consecuencia ambos ciudadanos reunidos en esta sala deciden dar por terminado, el referido contrato y así mismo se le hace entrega formal de las llaves del inmueble a la ciudadana Maria Alejandra Cedeño Nava, en representación de la señora Onelma Nava, a su vez ella accede a brindar la colaboración necesaria de ser caso, para resolver el asunto del seguro que queda pendiente con motivo del robo ocurrido en el inmueble arrendado. 3.- El Freddy Orlando Zambrano Valero, se compromete en este acto al manteniendo del área posterior del local, la recolección de basura y la eliminación del monte.- 4.- Así mismo ambas partes están conforme, de entregar y recibir el local en las condiciones que se encuentra, como consecuencia del siniestro ocurrido al inmueble, y acepta el local en esta condición sin nada que reclamar al ciudadano Freddy Orlando Zambrano Valero, por ninguna Instancia Civil, Judicial, etc.- 5.- Solicitamos a este tribunal se homologue el siguiente acuerdo, y le de por finalizada la causa que aquí ocurre ante este tribunal…. .Omisis.
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Así las cosas y habiendo solicitado la parte consignataria y la apoderado judicial de la parte beneficiaria, la homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte consignataria y la apoderada judicial de la parte beneficiaria, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de los Accionantes un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al no poder de modo alguno oponerse este sentenciador.-ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, formulada por el ciudadano FREDDY ZAMBRANO a favor de la ciudadana ONELMA DEL CARMEN NAVA, antes identificados, y se declara terminada la presente solicitud.- ASI SE DECIDE. .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-…………………….
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 307-2015.-