Solicitud Nº 8145.
Sentencia: Nº 159. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, la ciudadana INÉS MERCEDES RIVAS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.695.165 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando como TUTORA INTERINA, de su sobrino JAVIER JESUS RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.735.816 y del mismo domicilio, carácter que se evidencia de Sentencia de Interdicción emitida por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, de fecha 22 de MAYO DE 2.014, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS RUIZ GUERRERO e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.401, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RUBÉN DARÍO RIVAS CALDERÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad número 4.709.808 y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus RUBÉN DARÍO RIVAS CALDERÓN, 2) Copia Certificada de la Sentencia de Interdicción de fecha 22 de MAYO DE 2.014, del ciudadano JAVIER JESUS RIVAS RIVAS, donde se encuentra la nota marginal del reconocimiento por parte del de cujus. 3) Copias certificada de la partida de nacimiento, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas, de fecha 1°-10-2015 y 5) Copia de las cédulas de identidad de los mencionados.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE ES SUFICIENTE LOS DERECHOS QUE TIENE el ciudadano JAVIER JESUS RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.735.816 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representado por su tutora interina la ciudadana INÉS MERCEDES RIVAS CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-8.695.165 y del mismo domicilio como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus RUBÉN DARÍO RIVAS CALDERÓN, quien fuera titular de la cédula de identidad número 4.709.808 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pudiere la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil Quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
/joannet.-
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