Nº S- 7719
Sentencia Nº 89
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada por ante la Oficina de Distribución, los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ QUERO y JOSEFA DEL CARMEN CHIRINOS DE JIMÉNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.719.099 y V-10.601.053, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Libertad, Barrio Unión H, Casa número 49, Parroquia San Benito de este Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Urbanización Punto Fijo, Manzana C, Casa Nº 113, Parroquia Rómulo Betancourt en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado EDUARDO GUANIPA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.398, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha siete (07) de Abril del año dos mil catorce (2014), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha once (11) de Noviembre de 2015, el ciudadano PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ QUERO, asistido por la Abogada Mariela Reed Dickson, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Asimismo, en fecha primero (1°) de Diciembre de 2015, la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN CHIRINOS DE JIMÉNEZ, asistida por el abogado EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.419205.930, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ QUERO y JOSEFA DEL CARMEN CHIRINOS DE JIMÉNEZ; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos PEDRO JOSÉ JIMÉNEZ QUERO y JOSEFA DEL CARMEN CHIRINOS DE JIMÉNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.719.099 y V-10.601.053, respectivamente, el día siete (07) de Marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 41 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tienen bienes que repartir.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Cabimas De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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