Exp. N° 6.688-15.-
Sentencia N° 91.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha tres (3) de noviembre de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ADELIS JOSE GUTIERREZ PALMERA y MARICEL LISSETH MONTILVA AVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 13.976.370 y 17.333.712, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la segunda en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.915.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no a su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, fueron librados la Boleta de Notificación con sus respectivos recaudos al Representante del Ministerio Público.
En fecha once (11) de noviembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se agregó.
En la misma fecha anterior, el ciudadano ADELIS JOSE GUTIERREZ PALMERA, antes identificado, confirió poder especial al abogado en ejercicio, ciudadano ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 37.915.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso:.. ”de la revisión efectuada al expediente # 6688-2015, se observa que el mismo cumple los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo cual esta Representación Fiscal opina favorablemente toda vez que se reúna los extremos de ley”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia consignada por aquel, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha diecinueve (19) de agosto de 2000, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefe Civil Encargado de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ciudadana Sandra Mercedes Castro Segovia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 252, consignada con su escrito. Que luego de contraído el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la avenida Hollywood, callejón La Gloria, casa N° 230 a 150 mts de la carretera “K” del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día veintiuno (21) de septiembre de 2005, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal por más de cinco (5) años, y no ha existido entre ellos ningún tipo de reconciliación, por lo que, han decidido de mutuo y común acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adoptados en común, así como tampoco bienes que liquidar, por lo que siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ADELIS JOSE GUTIERREZ PALMERA y MARICEL LISSETH MONTILVA AVILA. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ADELIS JOSE GUTIERREZ PALMERA y MARICEL LISSETH MONTILVA AVILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 13.976.370 y 17.333.712, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecinueve (19) de agosto del año 2000, ante la Jefa Civil Encargada de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no procrearon hijos, así como tampoco obtuvieron bienes que repartir.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
JGC/YohanaC**
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