Nº Exp. 6648-15
Sentencia N° 90
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2015, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EDIXÓN ENRIQUE CADAVID OCHOA y EILING DEL VALLE ESSIS DE CADAVID, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.773.209 y V-11.376.489, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERT LUIS MONTERO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 216.200.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias respectivas se libraron recaudos. Consta de actas al folio veintidós (22) la notificación del Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público y al folio veinticuatro (24) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Público, en la cual expone: “…En relación al Expediente # 6648, realizada como le ha sido la revisión correspondiente y por cuanto se observa que se cumplen los extremos de Ley, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, se opina favorablemente; toda vez que se encuentra cubiertos los extremos de Ley” …
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio veinticuatro (24), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veintiséis (26) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autonomo de Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud signada con el Nº 165. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector 26 de Julio, Calle Monagas, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el primero (1°) de Diciembre de año 2009, y hasta la fecha no han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva hasta la presente fecha, por lo que han decidido solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De igual forma los solicitantes indicaron haber procreado un hijo de nombre EDUARDO ENRIQUE CADAVID ESSIS, de veinte (20) años de edad y no haber adquirido bienes que liquidar, por lo que es obligante para este Juzgador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos EDIXÓN ENRIQUE CADAVID OCHOA y EILING DEL VALLE ESSIS DE CADAVID y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos EDIXÓN ENRIQUE CADAVID OCHOA y EILING DEL VALLE ESSIS DE CADAVID, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.773.209 y V-11.376.489, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio HEBERT LUIS MONTERO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 216.200, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintiséis (26) de Octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Jefe Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autonomo de Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un hijo de nombre EDUARDO ENRIQUE CADAVID ESSIS, de veinte (20) años de edad y no haber adquirido bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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