Solicitud Nº 8.192-15
Sentencia: Nº 166 (D.U.U.H)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana DORA ELISA BECERRA PIRELA, venezolana, mayor de dad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.740.791, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana AYEZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.177, en la cual requiere que se declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos GUSTAVO JOSÉ BECERRA ROJAS, DALIZA DEL CARMEN BECERRA PIRELA, BELISARIO JOSÉ BECERRA PIRELA, BELISA DEL CARMEN BECERRA DE GONZÁLEZ, DALIS ELISA BECERRA DE PALMERA y ADA ELISA BECERRA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.739.374, 8.699.083, 8.699.082, 7.740.792, 10.214.402 y 11.950.624, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus BELISARIO BECERRA JAIME; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 154.843, de igual domicilio, y progenitor de los mencionados ciudadanos, quien falleció el día veintiuno (21) de junio de 2005, en jurisdicción de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus Belisario Becerra Jaime; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Dora Elisa Becerra Pirela, Gustavo José Becerra Rojas, Belisario José Becerra Pirela, Dalis Elisa Becerra De Palmera y Ada Elisa Becerra Pirela; 4) Datos Filiatorios de las ciudadanas Daliza Del Carmen Becerra Pirela y Belisa Del Carmen Becerra De González; 5) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad de los solicitantes.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BELISARIO BECERRA JAIME; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 154.843, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos DORA ELISA BECERRA PIRELA, GUSTAVO JOSÉ BECERRA ROJAS, DALIZA DEL CARMEN BECERRA PIRELA, BELISARIO JOSÉ BECERRA PIRELA, BELISA DEL CARMEN BECERRA DE GONZÁLEZ, DALIS ELISA BECERRA DE PALMERA y ADA ELISA BECERRA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.740.791, 7.739.374, 8.699.083, 8.699.082, 7.740.792, 10.214.402 y 11.950.624, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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