Solicitud Nº 8.037.
Sentencia: Nº 165.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Juzgado la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.916, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio NILSON PADRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.896 y expone:
Sobre una zona de terreno Ejido, ubicado en el Caserío Las Parcelitas, Sector Nueva Rosa de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (63,99 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con Vía Pública Calle 18 de Noviembre y Mide once metros (11 Mts), SUR: linda con propiedad que es o fue de Víctor Rangel y Mide doce metros veinte centímetros (12,20 Mts); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Edgar Suárez y Mide trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); y por el OESTE: linda con Vía Pública Calle 18 de Noviembre y Mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts).- Que ha fomentado con dinero proveniente de su propio peculio, las siguientes bienhechurías: una vivienda unifamiliar, edificada con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y electricidad, con las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones dormitorios, una (1) sala sanitaria, una (1) sala recibo-comedor-cocina. El área de construcción tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUATRO CENTÍMTROS CUADRADOS (156,04 Mts2). Que no teniendo títulos que le acredite la propiedad de las bienhechurías antes especificadas y con el objeto de alcanzar una decisión de este órgano que sea emitida bajo deforma de título suficiente de propiedad a su favor, Solicitó se les tomen declaraciones a los testigos que en su oportunidad presentará y una vez evacuados y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le declare dicha solicitud como título suficiente de propiedad a su favor sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas y le sea devuelta la solicitud con los originales y sus resultas.
En fecha 02 de junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud, se ordenó numerar y se acordó oficiar a la Sindicatura Municipal sobre lo solicitado por la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ.
En fecha 10 de Agosto de 2015, se encuentra agregado a las actas, oficio Número 1, de fecha 29 de julio del corriente año, mediante el cual la Síndico Procurador Municipal informa al Tribunal que no hace oposición alguna a fin que se declare el Título Supletorio solicitado.
Mediante diligencia suscrita con fecha 22 de Septiembre de 2015, el Abogado NILSÓN PADRON SOTO, con el carácter de actas, solicitó se fije oportunidad para evacuar las testimoniales para que rindan sus declaraciones, pedimento éste que fue acordado por este Tribunal mediante auto dictado al efecto.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, rindieron declaraciones las testigos YURELIS DEL CARMEN COLINA LOPEZ y VIRGINIA RAMONA LADINO ROJAS.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, el Tribunal fijó la oportunidad respectiva para el traslado y constitución a los fines de practicar Inspección Judicial al inmueble objeto de la solicitud, para complementar la información plasmada en el oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas, la cual se llevó a efecto el día 02 de diciembre del año en curso.
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
Asimismo, establecen el artículo 549 del Código Civil:
“…La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales…”
Y el artículo 555 ejusdem, dispone:
“…Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros….”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas la posesión un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante. En tal sentido, se observa que la solicitante consignó a las actas procesales Constancia emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas y Croquis para zonificación.
Observa este Sentenciador, que existe pertinencia entre el inmueble y los hechos alegados por los solicitantes, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor y ASÍ SE DECIDE.
Por último, fue evacuada por ante este Tribunal, las testimoniales de las ciudadanas YURELIS DEL CARMEN COLINA LOPEZ y VIRGINIA RAMONA LADINO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.808.260 y V-21.212.906, respectivamente, domiciliadas en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen a los solicitantes desde hace mas de 10 años. Que tienen conocimiento que saben y les constan que el día 30 de Enero de 2015, adquirió mediante documento privado las mejoras y bienhechurías. Que todo lo declarado les consta porque han presenciado el esfuerzo del solicitante de ir fermentando poco a poco las bienhechurías realizadas en el terreno; este Sentenciador sólo aprecia las declaraciones rendidas y les da su justo valor probatorio, por cuanto las declarantes están contestes con sus dichos y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la facultad que le confiere el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TITULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MAGDALENA JOSEFINA RIVERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.916, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, sobre un terreno que se dice ser ejido, ubicado en El Caserío Las Parcelitas, Sector Nueva Rosa de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de área de terreno de SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (63,99 Mts2); comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con Vía Pública Calle 18 de Noviembre y Mide once metros (11 Mts), SUR: linda con propiedad que es o fue de Víctor Rangel y Mide doce metros veinte centímetros (12,20 Mts); ESTE: linda con propiedad que es o fue de Edgar Suárez y Mide trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); y por el OESTE: linda con Vía Pública Calle 18 de Noviembre y Mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts).- Fomentando con dinero proveniente de su propio peculio, las siguientes bienhechurías: una vivienda unifamiliar, edificada con paredes de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y electricidad, con las siguientes dependencias: dos (2) habitaciones dormitorios, una (1) sala sanitaria, una (1) sala recibo-comedor-cocina. El área de construcción tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON CUATRO CENTÍMTROS CUADRADOS (156,04 Mts2). DEJANDO A SALVO EXPRESAMENTE LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) de Diciembre de dos mil quince. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
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