Solicitud Nº S- 8.189
Sentencia: Nº 163 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos CONSUELO ANTONIA RAMOS DE BRAVO, ZULAIMA BEATRÍZ BRAVO RAMOS, ENDER JOSÉ BRAVO RAMOS, KATERINE JOSEFINA BRAVO RAMOS, EDWIS JOSÉ BRAVO RAMOS y ERIC DAVID BRAVO RAMOS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 3.635.079, 5.845.963, 10.449.519, 9.790.236, 9.790.260 y 13.130.572, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana LOURDES ALVARADO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.509, en la cual requieren se les declaren, como HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAMÓN BRAVO PARRA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.819.789, de igual domicilio, cónyuge y progenitor, respectivamente, de los mencionados ciudadanos, quien falleció el día veinticinco (25) de octubre de 2015, en jurisdicción de la parroquia la Rosa del municipio Cabimas del estado Zulia. De igual forma solicitaron la devolución de la los originales con sus resultas y cuatro (4) juegos de copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos:
1) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 2) Copia certificada y copia simple del Acta de Defunción del causante, ciudadano JOSÉ RAMÓN BRAVO PARRA, signada con el N° 146, de fecha cuatro (4) de noviembre del 2015, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Original y copia simple de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 4) Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana ZULAIMA BEATRIZ BRAVO RAMOS; 5) Copias simples de las Actas de nacimiento de los ciudadanos ENDER JOSÉ BRAVO RAMOS, EDWIS JOSÉ BRAVO RAMOS y ERIC DAVID BRAVO RAMOS, respectivamente; y 6) Copia certificada (1) copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana KATERINE JOSEFINA BRAVO RAMOS.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se le dio entrada y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ENDER, EDWIS y ERIC BRAVO RAMOS, y copia certificada del Acta de Matrimonio contraída de entre la ciudadana CONSUELO ANTONIA RAMOS DE BRAVO y el causante.
En fecha 10 de diciembre de 2015, la ciudadana CONSUELO RAMOS DE BRAVO, asistida por la aboga en ejercicio, ciudadana LOURDES ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 107.509, consignó mediante diligencia tres (3) copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadano ENDER JOSÉ, EDWIN JOSÉ y ERIC DANIEL BRAVO RAMOS, respectivamente, y copia certificada del Acta de Matrimonio contraída entre la ciudadana CONSUELO ANTONIA RAMOS y el causante, ciudadano JOSÉ RAMÓN BRAVO PARRA.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAMÓN BRAVO PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.819.789, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos CONSUELO ANTONIA RAMOS DE BRAVO, ZULAIMA BEATRÍZ BRAVO RAMOS, ENDER JOSÉ BRAVO RAMOS, KATERINE JOSEFINA BRAVO RAMOS, EDWIS JOSÉ BRAVO RAMOS y ERIC DAVID BRAVO RAMOS, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 3.635.079, 5.845.963, 10.449.519, 9.790.236, 9.790.260 y 13.130.572, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la causante, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.