Nº Exp. 6.687-15.
Sentencia N°93.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 02 de Noviembre de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ ALASTRE y MARIANELA DEL CARMEN NAVA MORONTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.658 y V-7.964.705, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas, asistidos por la Abogada en ejercicio JANET MANRIQUE TALAVERA inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.202.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar copias para librar los recaudos respectivos.
Consignadas las copias correspondientes, se libraron recaudos, y como resultado de ello, consta al folio once (11) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ ALASTRE y MARIANELA DEL CARMEN NAVA MORONTA”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil el día 10 de marzo de 1995, ante el Jefe Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 023, que en copia certificada fue consignada. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Acacias, Calle El Bosque, Bloque 4, casa número 21, Sector Nueva Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que con el transcurrir del tiempo, la relación se fue deteriorando, y por cuanto la situación se hizo insostenible, el día 12 de marzo de 2009 decidieron separarse interrumpiendo su vida conyugal, donde habitaron hasta que su vida conyugal. Que de dicha unión procrearon un hijo, actualmente mayor de edad que lleva por nombre JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ NAVA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número V-26.175.617, de este mismo domicilio. De igual forma manifestaron que no adquirieron bienes. Solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare su Divorcio, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ ALASTRE y MARIANELA DEL CARMEN NAVA MORONTA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ÁLVAREZ ALASTRE y MARIANELA DEL CARMEN NAVA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.658 y V-7.964.705, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio JANET MANRIQUE TALAVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.202, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 10 de marzo del año 1995, ante el Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Maracaibo del Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JOSÉ ALBERTO ÁLVAREZ NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.175.617, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.