REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Quince.-
205º y 156º
ASUNTO: EXP-2014-035
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MACAO, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL PETROHUE, C.A.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 139.676. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MACAO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-07-1997, bajo el Nro. 1073, tomo A-14, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado y registrado ante el consulado general de la República Bolivariana de Venezuela en Frnkfurt Main, República Federal de Alemania en fecha 05-06-2014, inserto bajo el Nro. 29, folios 39 y 40 Protocolo Dos del Libro de poderes, protestos y otros actos del año 2014.
Recibida por distribución en fecha 14-08-2015, vuelto del folio (84).
Mediante auto de fecha 29/09/2014, este Tribunal, a los fines de su admisión instó a la parte demandante a adecuar el presente libelo de demanda.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 29/09/2014, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente causa, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el Abg. JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 139.676. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MACAO C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07-07-1997, bajo el Nro. 1073, tomo A-14; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
EXP. 2014-035
En la misma fecha 08-12-2015, siendo las 2:50 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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