REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÒN, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°
Exp: Nº 2165.-
I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE SOLICITANTE: ANA CARMEN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.392.270, de este domicilio.
B) ABOGADO ASISTENTE: ENOHELYS SARAI MOYA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.670.024, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.136, de este domicilio.-
C) MOTIVO: CURATELA.
II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante sorteo de fecha 09 de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), realizado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.270, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio ENOHELYS SARAI MOYA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.024, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.136, de este domicilio.-
Por recibido el 09- 11- 2015, el Libelo de Demanda, constante de un (01) folio útil y sus anexos (Folio 01 al 11)
Por auto de fecha 23-11-2015, se admitió la presente solicitud, en consecuencia se ordenara la evacuación de los testigos una vez que conste en autos la identificación de los testigos.-. (Folio 12)
En fecha 23-11-2015, diligenció la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado ENOHELYS SARAI MOYA DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.136, mediante la cual consigna copias de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos CARMEN GRACIELA NORIEGA LOPEZ, LUISA MERCEDES SUNIAGA QUIJADA, y ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.486.914, V-4.050.034 y V-2.832.370, respectivamente. (Folio 13).
En fecha 25-11-2015, dicto auto el Tribunal y fijó el tercer día a que comparezcan por ante este tribunal los testigos ciudadanos CARMEN GRACIELA NORIEGA LOPEZ, LUISA MERCEDES SUNIAGA QUIJADA, y ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.486.914, V-4.050.034 y V-2.832.370, respectivamente, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones a las 10:00 a.m. 10:30.a.m., y a las 11:00 a.m.- (Folio14).
En fecha 01-12-2.015, rindieron sus respectivas declaraciones los testigos ciudadanos CARMEN GRACIELA NORIEGA LOPEZ, LUISA MERCEDES SUNIAGA QUIJADA, y ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ ROSAS, anteriormente identificados.- (Folios 15 al 17)
Promovidas las testimoniales y fijada por este Tribunal la oportunidad y la hora para oír las Declaraciones de los Testigos ciudadanos: CARMEN GRACIELA NORIEGA LOPEZ, LUISA MERCEDES SUNIAGA QUIJADA, y ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.486.914, V-4.050.034 y V-2.832.370, respectivamente, domiciliados en la ciudad de la Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; quienes rindieron sus respectivas declaraciones, en la oportunidad y hora fijada por este Tribunal, los cuales rielan a los folios 15 al 17 de la presente Solicitud.-
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE.
Narra la solicitante que es pariente dentro de Segundo Grado de Consaguinidad del ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.297, quien actualmente cuenta con 57 años de edad y el cual tiene bajo su guarda y protección, a quien le provee los alimentos y demás bienes indispensables para su estabilidad física, educacional y emocional. El ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO antes identificado, es su hermano, hijo de su madre fallecida ciudadana ELVA JOSEFINA CARABALLO, quien falleció el 08-09-2.015, como consta de Acta de Defunción consignada con el escrito de solicitud, la cual tenia por nombre ELVA JOSEFINA CARABALLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.634.307, según consta de copia de Cédula de Identidad anexada al escrito de solictud, así mismo en el folio 3 al 5, de las actas procesales, se anexaron copias de la evaluación realizada por la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Servicio Psiquiátrico, del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, en la que se evidencia que el ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, de 57 años de edad, con antecedentes de enfermedad mental de larga data con diagnostico de, Trastornos de Ideas Deliberantes, Trastorno Equisofreniforme Orgánico, Epilepsia, Glaucoma, Discapacidad Visual, quien ha quedado sin representante legal por haber fallecido su madre legitima y no tener abuelos paternos ni maternos, es por lo que para fines que le interesan solicita se le declare como CURADORA del ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el articulo 409 del Código Civil vigente, y se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara para que den fe de los particulares y emitan opinión sobre su capacidad para ejercer la Cúratela..-
III- ANALISIS DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESO.
En la presente solicitud la parte solicitante anexo los medios de pruebas siguientes.
1- Original de Acta de Defunción de la ciudadana, (fallecida) que tenia por nombre ELVA JOSEFINA CARABALLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.634.307. Al anterior documento en función de que el mismo es catalogado como un documento público, y por disposición del artículo 1.360, del Código Civil, se le otorga valor probatorio para demostrar esas circunstancias. Y ASÍ SE DECIDE.
2- Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana ELVA JOSEFINA CARABALLO, de Nacionalidad Venezolana, Nº V-1.634.307. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública. Y ASÍ SE DECIDE.
3- Copias de la evaluación realizada por la Dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Servicio Psiquiátrico, del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño, en la que se evidencia que el ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, de 57 años de edad, con antecedentes de enfermedad mental de larga data con diagnostico de, Trastornos de Ideas Deliberantes, Trastorno Equisofreniforme Orgánico, Epilepsia, Glaucoma, Discapacidad Visual, y el informe medico, con indicación de medicamentos para el paciente. …. Al documento anteriormente identificado para demostrar esas circunstancias se le asigna valor probatorio en virtud de que el mismo emana de un ente público administrativo, por lo que el mismo tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y ASÍ SE DECIDE.
4- Copia de Cédula de Identidad del ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.297. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública. Y ASÍ SE DECIDE.
5- Copia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, en la que se videncia que el 23 de Agosto del año 1962, fue presentada ante ese despacho una niña hembra, por Elva Josefina Caraballo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultad para darle fe pública. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de testimoniales.-
Vista la declaración de los testigos promovidos por la solicitante ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, plenamente identificada en autos, de los ciudadanos SUNIAGA QUIJADA LUISA MERCEDES, venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.050.034, NORIEGA LOPEZ CARMEN GRACIELA, venezolana, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.486.914, y : el ciudadano RODRIGUEZ ROSAS ANGEL CUSTODIO, venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.832.370, de este domicilio, quienes en su deposiciones fueron conteste al aseverar que: PRIMERO: Que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, desde que nació.- SEGUNDA: Que la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, es su Hermana.- TERCERA: Si saben y les consta que la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, ha tenido bajo su protección y cuido, al ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, lo ha tenido bajo su protección y le provee todos sus alimentos, medicinas, consultas medicas, toda su manutención.- CUARTA: Si saben y les consta que padece de la enfermedad ya señalada, ya que lo visitan y viven cerca de su casa, y ven las condiciones en que el esta..- QUINTA: Si saben y les consta que el ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, es hijo de la ciudadana ELVA JOSEFINA CARABALLO, (hoy fallecida).- SEXTA: Si saben y les consta que no tienen mas parientes cercano, ni paternos, ni maternos para su cuido y manutención, que lo protejan y resguarde físicamente, ella es la que esta a cargo de el, es decir su hermana ANA CARMEN CARABALLO, que lo protege, lo cuida, y siempre lo ha mantenido, ya que los demás están por fuera, no esta aquí en la isla de Margarita. Ahora bien, del estudio y análisis de las deposiciones de las testimoniales evacuadas, al no haber contradicciones entre la preguntas formuladas a los testigo de parte del Tribunal, se le otorga valor probatorio en aplicación de la norma adjetiva y de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la aplicabilidad de las reglas para analizar y valorar esta clase de probanzas, así demostrar esas circunstancias.- Y ASÍ SE DECIDE.-
IV)- DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.
En virtud de todo lo antes expuesto queda demostrado el derecho que la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, plenamente identificada alega en la presente solicitud, y en fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 285 del Código Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros; declara a la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.392.270, de este domicilio, como CURADORA del ciudadano LUIS JOSE DEFFITT CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.381.297.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de la decisión para agregar al Copiador de sentencia del Tribunal; se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Dos (02) del mes de Diciembre del 2015.- AÑOS: 205° y 156°.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-


MJL/EHR/.
Solicitud. Nº 2165.-